La Ley 13.298 De Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es la que se encuentra actualmente en vigencia en nuestra provincia. La puesta en práctica ha generado muchos conflictos y discrepancias en cuanto a su implementación, ya que gran parte de la sociedad debe modificarse para que sea efectiva, me refiero a los programas e instituciones que intervienen para lograrlo.
La historia de la infancia es la historia de su control, y si bien aquà habrÃa mucho para decir sobre el tema, voy a hacer un recorte. Antes del siglo XVII la infancia no existÃa como construcción social. Se paga un precio muy caro por este descubrimiento, se establece un pacto perverso entre los adultos y las categorÃas sociales, reconocen al niño pero de una manera incompleta, por su incapacidad, por lo que no es, por lo que no sabe. Donde el adulto lo debe "completar", mediante la escuela, que también surge en esa época. Se produce una dicotomÃa entre dos tipos de infancia; los que tenÃan total o parcialmente satisfechas sus necesidades básicas, los llamados niños y adolescentes, y los otros, "los menores". El cual tenÃa desde un principio un uso peyorativo.
En el siglo XIX, con el Positivismo, se crearon instituciones para encerrar, una arquitectura especializada de encierro, encerrar en lugares separados a los niños y a los locos que también aparecÃan como categorÃa en esa época.
Luego, la Ley Agote en 1.919 (10.903) en Argentina, fue la primera en reconocer la infancia como objeto de intervención. Esta ley, fue parcialmente derogada porque el espÃritu subsistÃa en otro decreto. Esta es incomprensible sino se entiende otra ley, la ley de 1.902, la 4.144 de Residencia, la más grotesca de todas las leyes, ya que se podÃan expulsar a los extranjeros indeseables por vÃas administrativas, sin justicia penal. Esta es la antesala de la ley del Patronato de Menores. Por lo tanto, una ley se entiende con la otra, esta última se derogó en 1.959. El problema era que con la Ley Agote el juez podÃa hacer "aquello que considerara lo más conveniente". Esto conllevaba al autoritarismo, que es la autoridad sin razones, sin fundamentos. Se legitima intervenir ante el peligro moral o material mediante un juez especializado de menores. Pero el peligro material lo interpretaban de manera diferente en cada juzgado.
En el 2005 se deroga la ley 26.061, se termina el Patronato de Menores supuestamente, pero no es asÃ. Esto no es tan simple, ya que hace más de 100 años que tenemos esas leyes para la infancia, donde el corsé jurÃdico era de control social, "una actividad minorizante del estado" como dice Silvia Duschatzky.
La sociedad actual no sabe cómo posicionarse de un dÃa para el otro, algunos titulares dicen por ejemplo "más de 1500 delincuentes quedarán en libertad", cuando en realidad se está tratando de ver cómo insertar esos sujetos en la sociedad de la mejor manera con un trabajo interdisciplinario, no olvidemos que son personas, y que quizás algunos de ellos ni siquiera cometió un delito, sólo estaba internado por su "propio bien material", es decir, en condiciones de vulnerabilidad psicosocial. Entonces, no se trata de meter a todos en la misma bolsa. Desde la institución donde trabajo, reconozco que no fue fácil trabajar con estos niños, derivados por el Centro de Referencia, pero tampoco imposible, requiere de un esfuerzo personal, institucional y social, pero sobre todo del trabajo en red.
En el 2007 se destrabó la ley 13.298, fue un momento histórico, donde se dividió lo que le corresponde a cada poder como polÃtica pública. Desde allÃ, la protección es para dar respuesta a los derechos que ya están vulnerados. Y en relación a los zonales y locales que se establecen a partir de esta nueva ley, el principal objetivo es establecer la inmediación con la problemática. Se cambia del sistema del patronato al sistema de garantÃas, el juez no determina como antes, debe haber un fiscal, un defensor y un fallo de todos los jueces.
Para los menores de 16 años hay mayor discrecionalidad del juez. Hay dos posibilidades para cambiar esto: una es bajar la edad de imputabilidad, tratarlos como adultos a partir de lo que se decida, aplicar el código penal igual que a los adultos; y la otra posibilidad es establecer un sistema de responsabilidad penal juvenil (SRPJ), el cual considero necesario.
La prestación de servicio a la comunidad está planteada como la medida de seguridad más importante, ya que son sujetos de derecho, pero no sólo eso, son sujetos de responsabilidad, y no es solamente un problema de ellos, sino de todos. Por eso se plantean abordajes desde la salud y la educación y medidas socioeducativas para generar el "ser responsable de sus actos".
Este sistema no es un instrumento para resolver la delincuencia juvenil, es para administrarlo y separar vÃctimas y victimarios.
Algo muy curioso es que en griego remedio y veneno se dicen de la misma forma "pharmakon", y la diferencia depende de la dosis. Entonces habrÃa que ver por qué estos niños y jóvenes llegan a la delincuencia, no juzgarlos de antemano, y pensar qué dosis les está administrando la sociedad.
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24 05, 2011
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