Los infractores deberán cumplir días de arresto

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“Desde el punto de vista legal y de la normativa vigente, todas aquellas personas que están inhabilitadas por parte de este Juzgado, ante la nueva omisión de una falta les cabe la sanción de arresto. Puede ser entre 5 y 10 días y queda a disposición del Juez. Si yo estoy inhabilitado para conducir debo cumplir con esa inhabilitación, las leyes están para cumplirlas”, explicó. “Yo no los voy a arrestar por años pero si los voy a arrestar por días y los voy a arrestar a todos sin excepción”

“Hay un grupo de infractores que todos los vemos y están absolutamente todos identificados, tienen muchas causas cada uno y el que circule estando inhabilitado va a tener la sanción de arresto”.

Las sentencias del Juzgado de Faltas son apelables ante el Juzgado de Paz, en el que interviene la doctora Capobianco.

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