AHORA| Saladillo y las nuevas medidas en vigencia A partir del lunes 14 de junio

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SALADILLO Y LAS NUEVAS MEDIDAS EN VIGENCIA A PARTIR DEL LUNES 14 DE JUNIO

A partir del nuevo DNU N° 381/2021 emitido por el Gobierno Nacional que prorroga las medidas que se encontraban vigentes, y la Resolución Provincial N° 2073/2021 que continúa enmarcando al partido de Saladillo en Fase 2, se disponen las siguientes medidas que tendrán vigencia a partir del día lunes 14 de junio del corriente:

Se prohíbe la circulación por vía pública en el horario entre la hora 23:00 y la hora 06:00 del día siguiente, excepto personas especialmente autorizadas.

La actividad comercial en general podrá funcionar hasta la hora 20:00 como máximo, excepto: 1- los comercios con rubro despensa, 2- la actividad comercial gastronómica con aforo máximo del 30% del lugar de que se trate–bares, restaurantes, heladerías, cervecerías, etc. y 3- kioscos y servicompras de las estaciones de servicio. Los cuales podrán funcionar hasta la hora 23:00.

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La actividad deportiva de clubes y de Escuelas Deportivas Municipales, como así también las Bibliotecas, Talleres Culturales, Apoyo Escolar Municipal y Programa Envión, podrán desarrollarse hasta la hora 20:00, debiendo distribuir los grupos de alumnos en burbujas de 10 personas como máximo, siempre y cuando no se supere el aforo del 30% de ocupación del lugar y sea posible cumplir con el distanciamiento interpersonal.

Se autoriza la celebración de ritos religiosos, pudiendo permanecer abiertos los templos, ya sea para ingresos individuales, responsos y/o celebraciones con un aforo máximo del 30% del lugar de que se trate.

Las farmacias y centros de salud podrán continuar con su actividad sin restricción horaria.

Se prohíbe el desarrollo de reuniones sociales y familiares en domicilios privados.

Los C.A.I.–Centro de Asistencia Integral- y Jardines Maternales Municipales, quedan sujetos a lo que disponga la Dirección General de Cultura y Educción de la Provincia para el desarrollo de las clases del Sistema Educativo formal.

Las agencias de remises deberán confeccionar un registro de las personas que trasladen en la franja comprendida desde la hora 23:00 y hasta la hora 06:00 del día siguiente, donde deberá constar nombre y apellido de los pasajeros, numero de D.N.I., motivo del traslado y domicilio a donde se dirige, lo cual debe estar enmarcado solo en lo esencial.