Aumento del gas en garrafa y para el Programa Hogar: los nuevos valores

El Gobierno determinó subas en tres etapas que ya están vigentes desde el 1 de abril y fueron oficializadas este martes a través de la publicación en el Boletín Oficial.

Aumento del gas en garrafa y para el Programa Hogar
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Mediante la resolución 249/2021 de la Secretaría de Energía publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó nuevos precios máximos de referencia para el gas propano y butano, así como también para la venta de gas en garrafas. Por otra parte, el Ejecutivo también aplicó una suba en el subsidio para el Programa Hogar.

En el caso del gas envasado, los nuevos precios de venta al público son los siguientes:

Para garrafas de 10 kg

  • Abril: $424,43
  • Mayo: $429,73
  • Junio: $435,18

Garrafas de 12 kilogramos

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  • Abril: $509,32
  • Mayo: $515,68
  • Junio: $522,22

Garrafas de 15 kilogramos

  • Abril: $636,65
  • Mayo: $644,59
  • Junio: $652,78

En todos los casos, este reajuste significó un incremento final de 21% en comparación con el último valor establecido en octubre del año pasado. Los montos no incluyen el IVA, ni Ingresos Brutos ni el costo por entrega a domicilio.

Suba para Programa Hogares

En tanto, además de establecerse en $12.626,60 el valor máximo en planta del productor de la tonelada de gas propano y del butano de uso doméstico con destino a garrafa, la resolución también oficializó el aumento de $254 a $326 del subsidio por garrafa para el Programa Hogar.

Posteriormente, esta ayuda para los hogares de bajos recursos sin acceso a la red de gas natural tendrá otros dos reajustes más: pasará a $332 en mayo y a $338 en junio. En total, acumulará una suba de 33,07%.

Cuáles son los requisitos para personas físicas

  • Ningún integrante del grupo familiar puede tener un medidor de gas a su nombre.
  • Tener actualizados los datos personales y del grupo familiar (padre/madre-hijo/tenencia y cónyuge/conviviente) en Anses.
  • Se considerarán los ingresos del grupo familiar y se tomará aquel de mayor ingreso, el cual no debe superar 2 salarios mínimos, vitales y móviles.
  • Si en la vivienda reside una persona con certificado de discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente, el mayor ingreso de los habitantes del domicilio no debe superar 3 salarios mínimos, vitales y móviles.
  • Si la vivienda se encuentra en La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego o Carmen de Patagones, el mayor ingreso de los habitantes del domicilio no debe superar 2,8 salarios mínimos, o hasta 4,2 salarios mínimos si en el hogar reside una persona con certificado de discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.

Cuáles son los requisitos para Entidades de bien público

  • Estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
  • El Programa Hogar para Entidades de Bien Público no es compatible con el Programa Hogar para personas. Si ya sos beneficiario de este programa, deberás consignar los datos de una persona que no lo sea.