Determinan los requisitos para el uso de micros y trenes en la temporada de verano

Determinan los requisitos para el uso de micros y trenes en la temporada de verano
Determinan los requisitos para el uso de micros y trenes en la temporada de verano
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A través de una resolución, el Gobierno comunicó las distintas regulaciones y condiciones de higiene aprobadas para la utilización de este tipo de transporte. 

El Gobierno definió este martes la cantidad de pasajeros que podrán viajar en los micros de media y larga distancia y en los ferrocarriles de cara a la próxima temporada de verano, así como también las condiciones de higienes que deberán guardar las unidades.

Cuáles son las condiciones

Según las disposiciones 294/2020 y 295/2020 publicadas en el Boletín Oficial, la capacidad permitida en los micros de media y larga distancia será de:

  • 37 pasajeros en los vehículos Semi Cama
  • 26 para el servicio Cama Ejecutivo
  • 18 en los denominados Cama Suite

Los trenes, por su parte, deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles y podrá haber hasta una persona parada por metro cuadrado en los espacios libres, según el tipo de coche de cada formación.

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Qué otras medidas se implementarán

Los documentos, firmados por el director de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), José Ramón Arteaga, definen distintas medidas de prevención. Entre las más importantes, en el caso de los micros, se destacan:

  • El aire acondicionado deberá funcionar en modo recirculación.
  • Extremar las medidas de higiene en los espacios sanitarios.
  • Al ingresar a la unidad se tomará la temperatura tanto a tripulantes como pasajeros.
  • Se deberán proveer de los insumos de protección y/o higiene básicos.
  • Quedarán suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa.

Por otro lado, también se establece que los pasajeros deberán utilizar protectores para boca y nariz.

En relación con los ferrocarriles, tanto de carga como de pasajeros, las empresas prestatarias tendrán que «adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la conglomeración de personas, principalmente dentro de las formaciones”. En caso de ser necesario, deberán modificar “el cronograma establecido y la frecuencia de salida».

Además, se exigirá el control de «temperatura a los conductores y guardas, mientras que los usuarios serán sometidos a lo mismo antes de abordar y al bajar».

Todo el personal «deberá tener acceso a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud».