Programa Acompañar: quiénes pueden acceder al plan de asistencia económica que presentó el Gobierno

Programa Acompañar: quiénes pueden acceder al plan de asistencia económica que presentó el Gobierno
Programa Acompañar: quiénes pueden acceder al plan de asistencia económica que presentó el Gobierno
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Alberto Fernández participó del acto en que se formalizó la puesta en marcha de la iniciativa que busca ayudar a personas en riesgo por ser víctimas de violencia de género.

Con una inversión de casi $4.500 millones de pesos, el presidente Alberto Fernández participó junto a la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, de la presentación del Programa Acompañar, un proyecto que tiene como meta promover la autonomía de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo por ser víctimas de violencia de género.

Cuáles son los requisitos que se deben cumplir

De acuerdo con el decreto que puso en marcha el programa, está destinado a «aquellas mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socioeconómicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social».

Entre las condiciones para acceder al beneficio, la interesada debe ser ciudadana argentina nativa o extranjera con residencia legal no inferior a un año y mayor de 18 años.

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Además, deberá acreditar «la situación de riesgo por violencia por motivos de género a través de un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Cuál es el monto de la ayuda

Consistirá en una suma de dinero no reintegrable, personal, no renovable y no contributiva equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil( SMVM), que actualmente equivale a $16.875 y que se abonará durante seis meses consecutivos.

La finalidad será contribuir a solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

En tanto, las personas que sean beneficiadas también tendrán la posibilidad de acceder a un acompañamiento integral para promover su “fortalecimiento psicosocial».

Cómo inscribirse en el programa y de qué modo se paga

El plan, de alcance nacional, será implementado en articulación con Anses.

Para su ejecución y que se pueda implementar la inscripción, el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad deberá primero firmar sendos convenios con las provincias y los municipios, quienes se constituirán en Unidades de Acompañamiento.

En el acto de presentación de este viernes, la ministra Gómez Alcorta reiteró que:

«El bono será pagado vía Anses, y se articulará con municipios y provincias para que el ingreso de cada una de las personas que requieran el programa, el acompañamiento y asistencia integral, sea de modo conjunto con las áreas locales».

Con qué otros planes es compatible el Programa Acompañar

  • Con la Asignación Universal por hijo o hija.
  • O Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
  • Asignación por hijo o hija con discapacidad.
  • Monotributo Social.
  • Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
  • Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Quiénes no podrán ser beneficiarios

De acuerdo con el artículo 7 del decreto, quedarán exentos quienes cuenten con:

  • Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos.
  • Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado.
  • Jubilaciones, pensiones, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la ciudad de Buenos Aires.
  • fPensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Prestación por desempleo.

Cuándo se deja de cobrar el bono

  • Fallecimiento de la destinataria.
  • Renuncia expresa.
  • Ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género.
  • Incompatibilidad de otorgamiento al verificarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 7.