Préstamo Solidario del Estado para la Clase Media: El IFE de Chile

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¿Qué es el Préstamo Solidario del Estado y cómo se podrá postular?

Es un apoyo que se entregará a través de la creación de un programa de créditos blandos covid para la clase media, el cual compensará hasta un 70% de la caída de los ingresos.

  • Este préstamo estatal solidario podrá solicitarse hasta 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del Aporte Estatal Directo de $500.000.
  • El crédito será otorgado por la Tesorería General de la República, su tasa de interés será de UF+0% y tendrá un plazo de 4 años para pagarse, con 1 año de gracia.(Sólo se reajusta por IPC ).
  • Los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

¿Cómo se reintegrará el préstamo Solidario?

  1. El préstamo estatal solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los tres siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total.
  2. El pago de cada cuota anual de abril del periodo 2022-2025 no podrá superar el 5% de los ingresos totales de la persona durante el año anterior. Cualquier parte del préstamo que no haya sido pagada luego del año 2025 se condonará de inmediato.
  3. Para ir abonando los reintegros anuales, a contar de septiembre de 2021 se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos de PPMs).

Requisitos Préstamo Solidario ¿Quiénes podrán acceder?

  • Trabajadores formales desempleados afiliados al seguro de cesantía o con contrato suspendido por ley de protección del empleo, así como empresas individuales reguladas por el SII que puedan acreditar una caída significativa en sus ingresos (mayor o igual a 30%).
  • Para los trabajadores cuenta propia (emprendedores individuales), a efectos de determinar la base de ingresos contra la cual se determina la caída de los mismos, se considera el período base de ingresos entre sept-18 y sept-19.
  • Los trabajadores elegibles deberán tener ingresos por sobre los $400.000 mensuales antes de la pandemia, en base a la declaración renta AT2020 (ingresos 2019).
  • También se amplían los beneficios a los trabajadores independientes, en términos similares a los incorporados en esta propuesta.

Importante:

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses.ç

¿Qué es el Préstamo Solidario del Estado y cómo se podrá postular?

Es un apoyo que se entregará a través de la creación de un programa de créditos blandos covid para la clase media, el cual compensará hasta un 70% de la caída de los ingresos.

  • Este préstamo estatal solidario podrá solicitarse hasta 3 meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del Aporte Estatal Directo de $500.000.
  • El crédito será otorgado por la Tesorería General de la República, su tasa de interés será de UF+0% y tendrá un plazo de 4 años para pagarse, con 1 año de gracia.(Sólo se reajusta por IPC ).
  • Los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

¿Cómo se reintegrará el préstamo Solidario?

  1. El préstamo estatal solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los tres siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total.
  2. El pago de cada cuota anual de abril del periodo 2022-2025 no podrá superar el 5% de los ingresos totales de la persona durante el año anterior. Cualquier parte del préstamo que no haya sido pagada luego del año 2025 se condonará de inmediato.
  3. Para ir abonando los reintegros anuales, a contar de septiembre de 2021 se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos de PPMs).

Requisitos Préstamo Solidario ¿Quiénes podrán acceder?

  • Trabajadores formales desempleados afiliados al seguro de cesantía o con contrato suspendido por ley de protección del empleo, así como empresas individuales reguladas por el SII que puedan acreditar una caída significativa en sus ingresos (mayor o igual a 30%).
  • Para los trabajadores cuenta propia (emprendedores individuales), a efectos de determinar la base de ingresos contra la cual se determina la caída de los mismos, se considera el período base de ingresos entre sept-18 y sept-19.
  • Los trabajadores elegibles deberán tener ingresos por sobre los $400.000 mensuales antes de la pandemia, en base a la declaración renta AT2020 (ingresos 2019).
  • También se amplían los beneficios a los trabajadores independientes, en términos similares a los incorporados en esta propuesta.

Importante:

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos y no sean beneficiarias del Aporte Fiscal o no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del beneficio, el cual deberá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de esta ley. La solicitud de este beneficio adicional no computará para efectos de determinar el tope máximo de tres meses.

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¿Cómo se podrá acceder al Crédito Sin Intereses?

El beneficio se podrá solicitar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes, mediante medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Para estos efectos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para verificar la procedencia y monto del beneficio, a más tardar el día 5º de cada mes, respecto del mes anterior. Dicha información quedará sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario.

El pago se realizará por Tesorería en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud.

Solicítalo a partir del día 8 de cada mes, entre agosto y diciembre de 2020. Si no accediste al Aporte Fiscal, de forma extraordinaria durante agosto podrás optar a un segundo Préstamo Solidario del Estado si cumples los requisitos.  

Sanciones

Las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.