Intendente Capra: “Vamos a ser inflexibles con los que no cumplan, serán denunciados penalmente”

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Tras una reunión en la que participó el Gabinete del Ejecutivo municipal, autoridades policiales y bomberos; el Intendente municipal, Ramón José Capra, manifestó que se debe cumplir lo requerido en el decreto presidencial y afirmó que “vamos a ser inflexibles con los que no cumplan, serán denunciados penalmente”. Además, resaltó que “estamos a la espera del decreto de la Provincia de Buenos Aires”; esto podría modificar lo dispuesto, hecho que será comunicado a la población oportunamente.

Entre otras, cuestiones, también, se definió que se ampliaron los controles en todos los accesos a la ciudad de General Alvear, las 24 horas; y también en la planta urbana.

Por otra parte, quienes circulen porque están alcanzados por los permitidos del decreto, deberán hacerlo solo, o si lo hacen acompañado (con una sola persona) justificar el motivo.

En lo que respecta a agricultura y ganadería, está permitido el desplazamiento para cuidar parcelas, ganados y campo de producción extensiva.

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Por otra parte, quienes estén habilitados para el expendio de comidas elaboradas (pizzerías, rotiserías, etc.) deberán permanecer cerrados al público y podrán hacerlo con reparto a domicilio (delivery). En lo que refiere a hoteles, deberán permanecer cerrados.

Las estaciones de servicios y farmacias pueden permanecer abiertas, como así también supermercados, almacenes, minimercados, autoservicios, ferreterías, siempre y cuando respeten el número de ingresantes a los lugares y las medidas de higiene – sanitarias correspondientes; evitando la concentración de personas.

(DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA; ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.)

fuente: alvearya