Desde hoy las cuentas sueldo no tienen costo ni límite de extracción.

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Los bancos deberán devolver, además, las comisiones cobradas desde el 12 de mayo.

Los bancos deberán dejar de cobrar desde hoy las comisiones por el mantenimiento de las denominadas cuentas sueldo o cuentas salario, así como devolver los importes que hayan cobrado desde el 12 de mayo.

De esa forma, cada trabajador podrá, por ejemplo, hacer la cantidad de extracciones por cajero automático, sin tope, en la medida que las mismas se ajusten al monto depositado en su cuenta como haber salarial.

La nueva modalidad queda vigente desde hoy a partir de la Resolución 653/10 del Ministerio de Trabajo y de la Comunicación A 5091 del Banco Central, que reglamentó la modificación de la Ley 26.590 de Contrato de Trabajo. Esta modificación, que data de hace dos meses, establece que las cuentas sueldo bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador , en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

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La cuenta sueldo tiene ya 13 años (data de 1997), pero recién con la modificación de la ley de Contrato de Trabajo quedó escrito en forma taxativa que la cuenta sueldo no tiene límites de extracción ni costo de mantenimiento para el trabajador.

La norma establece, además, que las cuentas sueldo podrán ser utilizadas para operar con tarjetas de débito, pagar impuestos y servicios, para recibir acreditaciones de reintegros fiscales (devolución del 4,13% del IVA sobre las compras con tarjeta de débito, por ejemplo) o comerciales (como los descuentos en supermercados, a través de ese mismo medio de pago).

Además, la norma ahora establece que la única manera de incorporar a la cuenta sueldo otros servicios deberá ser con el requerimiento previo fehaciente del trabajador al banco. No se podría, por ejemplo, adicionar a la cuenta sueldo una tarjeta de crédito si no mediara una solicitud previa del titular de la cuenta.

A la vez, el trabajador puede designar a su cónyuge, conviviente o familiar directo como titular de la cuenta sueldo.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad especificó ayer algunas cuestiones vinculadas a la letra chica de la nueva modalidad. Por ejemplo, señaló que deberá ser sin costo alguno la extracción de dinero de la cuenta sueldo por ventanilla ?cuando se realice en la casa de radicación de la cuenta y en las restantes casas de la entidad, tanto en cuanto a importes como a cantidad.

En cuanto a las comisiones que se suelen cobrar por el mantenimiento de la cuenta, la nueva reglamentación establece que el trabajador/a podrán consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta, sin costo sobre la tarjeta de débito.

Tampoco deberá haber cargos por la emisión de las tarjetas de débito para el titular y el cotitular, quienes además tendrán derecho a solicitar sin costo hasta un reemplazo por año de esa tarjeta en caso de desmagnetización o deterioro de la misma.

En cuanto al resumen de cuenta, sólo será sin cargo el resumen semestral, que deberá ser enviado al domicilio del titular.

 

Fuente: Alvearya