El Gobierno oficializó el «dólar soja»

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Por decreto, se estableció un programa de incremento exportador para que la liquidación de la oleaginosa por parte de los exportadores se realice con un tipo de cambio a $200.

Mediante el decreto 576/2022 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional creó el Programa de Incremento Exportador que habilita un régimen para que las exportaciones de soja se liquiden hasta el 30 del actual mes a un tipo de cambio de $200.

Según anunció Sergio Massa este domingo, se espera la llegada de USD 5 mil millones.

Según el artículo 1° del decreto, el programa se crea “de manera extraordinaria y transitoria” para quienes hayan realizado exportaciones en los últimos 18 meses. La adhesión al sistema es voluntaria y se hace vía el “Sistema Registral” disponible en la AFIP.

De acuerdo a la normativa, el programa “será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente decreto.”

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El artículo 5° del decreto señala que el Banco Central (BCRA) establecerá los mecanismos para que el contravalor de los productos de soja “incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a pesos doscientos ($ 200) por dólar estadounidense”.

“Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas referidas en el artículo 5º en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”, indica en el artículo 6°. En tanto, “el pago de los derechos, tributos y demás conceptos” no se deberá hacer más allá del 30 del actual.

De acuerdo al decreto, también se creará el “Fondo incremento exportador” con la finalidad de “una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta, al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgado por el Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios”.

Para los productores, el decreto también incluye una suerte de esquema de beneficios. “Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del presente Programa por un porcentaje no inferior al ochenta y cinto por ciento (85%) de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la cosecha 2022-2023″, dice el artículo 11.

El artículo 13 incluye un párrafo para los mercados de futuros: “En los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros de Soja y la negociación denominada “disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y durante el mes de septiembre de 2022, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del presente decreto”.

En tanto, el artículo 14 menciona que el Ministerio de Economía queda autorizado a emitir letras en dólares a 10 años “por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente Decreto acaecidas al Banco Central de la República Argentina, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente”.