El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género en listas electorales

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La medida obliga a presentar los nombres intercalando hombres y mujeres para garantizar igual cantidad.

En el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de paridad de género en ámbitos de representación política.

El decreto 171/2019 dispuso que los partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales -tanto las PASO como las generales- deberán presentar listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer postulante titular hasta el último suplente «de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género».

El decreto contempla que «el sexo reconocido en el DNI será el vigente al momento del cierre del padrón», independientemente del sexo biológico o el que figurase en el Registro Nacional de las Personas.

Por otra parte, todos los inscriptos en el padrón tendrán la potestad de impugnar listas que se encuentren que presentes irregularidades en la cantidad de mujeres y hombres. En estos casos el Juez Electoral podrá intimar a la Junta Electoral a solucionar la situación en un plazo de 24 horas.

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