Este año no se realizará la elección de la Reina del Carnaval

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Las políticas basadas en los derechos humanos deben dar cuenta de su institucionalización, en todo estado que se precie de una tendencia modernizadora acorde a los tiempos actuales. Es el Estado, quien debe procurar prioritariamente ser garante de tales derechos.  Las políticas de derechos, son el sentido primero y primario de las definiciones de cada función pública que desarrolla políticas de Estado y debe serlo también, en cada agente que se desempeña en la función pública, al servicio del pueblo. Es así que se promueve desde la gestión municipal iniciada el 10 de diciembre de 2015, el reconociendo a los avances en materia de derechos humanos, registrados a nivel nacional e internacional, junto al compromiso ineludible de seguir avanzando en esta materia. El fundamente central para pensar el desarrollo de la cultura y la educación,  la salud, el ambiente sano, el respeto por las diferencias, la diversidad socio y cultual, donde se valore la vida y la condición humana. Por ello, es necesario que toda acción, de toda la ciudadanía y en particular si es desde la representación del Estado,  se enmarque en la no vulneración de esos derechos. Derechos que implican el respeto por la las infancias, adolescencias y juventudes, la discapacidad, la mujer  y el varón en convivencia igualitaria y plural (ley 26.150 de educación sexual integral)[1], los adultos mayores, atravesados por la inclusión de todos y todas en una sociedad respetuosa de los otros y de una mejor calidad de vida. La ley de educación sexual integral parte de un enfoque integral, en el que la sexualidad abarca aspectos biológicos, psicológicos, sociales, culturales, afectivos, éticos y jurídicos

Asistimos en nuestro tiempo, a la necesidad de un posicionamiento muy claro respecto a la vulneración de derechos de las mujeres víctimas de violencias. En este sentido nos habilitamos a socializar entre distintos actores que nos desempeñamos  en la función pública de esta gestión compartiendo que “La violencia contra las mujeres no se resuelve con leyes solamente”, como expresa el informe del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) sobre la implementación de la  Ley de protección integral de violencia contra las mujeres N°26.485,Precisando que ésta debe “ser acompañadas por políticas públicas eficaces”.

Cabe señalar que en la ley se destaca la inclusión del concepto de “violencia simbólica”, como la que se produce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos. Es imprescindible advertir cuando por distintos medios de comunicación, por acciones u omisiones voluntarias o involuntarias de organismos del Estado, la ciudadanía activa, aún reproducen estereotipos que justifican el delito y responsabilizan a las víctimas.

Durante décadas, seleccionar  mujeres en los concursos de belleza,  ha representado claramente un acto de  violencia simbólica. Violencia invisible para los ojos de los que se negaron a verla.
Por un lado, este tipo de eventos ha mostrado siempre  a la mujer como «objeto»,  fomentando estereotipos basados en un concepto de «perfección»  que únicamente considera a la apariencia física como el mayor y más importante mérito merecedor de la aceptación social.

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Por el otro, discrimina a las que quedan afuera de los parámetros de peso, altura y medidas; formas corporales en los que están tan instalados y naturalizados esos modelos estándares, que muy pocos  han tenido la intención  de cuestionar.

Afortunadamente, en los últimos años el debate se ha abierto y se han ganado varias  batallas a favor  de los derechos de la mujer.

El movimiento de mujeres, las agrupaciones feministas,  han ido encontrando y abriendo brechas para la visibilización y reconocimiento de derechos, negados durante siglos.

El Consejo Nacional de Mujeres -CNM- en nuestro país, difundió el Plan Nacional de Acción para Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2014-2016, como preveía el artículo 9 de la ley[2]. Este Plan tiene como objetivo el desarrollo de políticas públicas federales e integrales para la equidad de género y busca “garantizar una vida igualitaria, justa e inclusiva para todos y todas”.

El Plan tiene cuatro núcleos: fortalecer las instituciones que trabajan para los derechos de las mujeres; mejorar las condiciones de base para la equidad como en la educación, la salud y el trabajo; desarrollar el sistema de protección integral y consolidar el registro de estadísticas sobre la violencia de género. En estos núcleos se plantean las acciones a tomar, las metas y los avances realizados.

En este sentido, la  ley 26.485 (11/03/2009), nos convoca a preguntarnos cuál es el rol que el Estado, como legitimador de derechos, debe cumplir. Y nos interpela a todos como sociedad a luchar en contra de la violencia de género manifestada no sólo en la violencia física, sino también en la  psicológica y simbólica.

En el artículo 4º de la mencionada ley se expresa,

Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

De acuerdo con el artículo 5º,  la violencia simbólica es definida como,

“La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

Lamentablemente, la realidad nos muestra acciones contradictorias, no sólo por parte del Estado, que por un lado toma posición a favor de la protección integral  de la mujer y por el otro, avala -y en muchos casos auspicia – los concursos de belleza, sino de la sociedad que la estimula en su conjunto.

A pesar de que han pasado ya ocho años desde la sanción de la ley contra la violencia de género, todavía quedan asignaturas pendientes en cuanto al fortalecimiento institucional de los derechos de la mujer.

Siguiendo esta línea de pensamiento, desde la Subsecretaria de Cultura, Educación y DD.HH y la Subsecretaria de Desarrollo Humano se propone que todas las acciones que emanan de las políticas públicas,  estén orientadas a  promover los Derechos Humanos y velar por el respeto e implementación de estas leyes que son marco de la definición de las políticas de un Estado democrático y pluralista.  Resultando indispensable el consenso y la voluntad política para prohibir este tipo de concursos en nuestra comunidad.

Ya que hemos considerado que los mismos son una muestra cabal de violencia simbólica en tanto transmiten mensajes y estereotipos que reproducen desigualdad y discriminación y consolidan la subordinación de las mujeres.

 

[1]establece la responsabilidad del Estado en hacer cumplir el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibirEducación Sexual Integral (ESI) en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada, desde los niveles de educación inicial hasta la formación docente.

[2]El 3 de junio del año 2015,  se hizo una movilización bajo la consigna #NiUnaMenos en contra de la violencia de género, en la que se hicieron una serie de reclamos. Entre ellos la completa implementación de la Ley.