Imposición de nombres acalles y bienes inmuebles del Estado Municipal

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Ley Orgánica de las Municipalidades le confiere al Honorable Concejo Deliberante en su artículo 27º, inciso 4), la facultad de “la imposición de nombres a las calles y los sitios públicos”.No obstante, la concejal María Mancini explicó al momento de tratar la aprobación del Proyecto de Ordenanza, que a partir de la marcada división de opiniones surgidas cuando el Intendente Salomón manifestó su intención de ponerle un nombre a la Municipalidad, se pudo percibir que había en Saladillo un vacío legal al respecto. Así surgió la idea de trabajar sobre una ordenanza.

Promoviendo que contemple la representatividad de todos los que forman parte de la comunidad de Saladillo, es importante que los nombres que se impongan a los lugares públicos surjan de consensos, por lo que amerita cautela, análisis y trabajo participativo, de allí que la ordenanza estable la conformación de una Comisión de Imposición de Nombres, calles,  edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo, que tendrá carácter de transitoria dado que se conformará cada vez que se necesario, el nombre necesitará de la aprobación por la mayoría simple de los miembros del Concejo Deliberante, previo dictamen de dicha comisión.

En los nombres de lugares públicos de los pueblos y ciudades se reconoce una comunidad en torno a una cultura de pertenencia, identidades, intereses, valores y derechos, con una historia y un espacio donde se han construido y construyen proyectos colectivos, grupales y personales, de ahí la importancia de cómo surge y decide el nombre de un lugar, ello habla de quienes somos, dijo entre otras cosas María Mancini al momento de fundamentar la ordenanza.

Todo vecino, mas allá de funcionarios municipales y concejales, podrá proponer nombres procurando honrar a los protagonistas de la vida y de la historia que tengan relación directa con la comunidad de Saladillo, lo que no excluye ni restringe nombres del ámbito regional, nacional o mundial que sean dignos de ser usados en denominaciones de lugares públicos.

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La concejal remarcó que los nombres que bajo ningún punto serán permitidos, son los de aquellas personas que por sus acciones y/o declaraciones se hallan manifestado en contra de los valores democráticos. Según la ordenanza no podrán utilizarse tampoco las denominaciones que conlleven connotaciones político-partidarias, las contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas, así mismo las designaciones en idioma extranjero que ya posean traducción aceptada en la normativa internacional, las que deberán ser incorporadas en castellano, entre otras.

Con esta ordenanza podremos avanzar en consolidar a través de los nombres, la identidad y pertenencia con la propia comunidad geográfica y humana, y que sean propicios para construir memoria, visibilizar y valorizar lo cercano.