Apertura de la Av. Moreno: La Dra. Silvana Noel ordeno el cese inmediato de las obras en el predio de la estación ferroviaria

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Mediante una medida Cautelar ordenan el cese de toda obra o acción de apertura de la avenida Moreno

En fecha 9/2/2022 el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 17 de La Plata dictó, en autos caratulados: DASSATTI DAVID GUSTAVO C/ MUNICIPALIDAD DE SALADILLO S/ AMPARO, una Medida Cautela ordenando a la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO que proceda al CESE INMEDIATO y URGENTE de toda obra o acción de apertura de la avenida Moreno por sobre los espacios ferroviarios de la Estación de Ferrocarril General Roca de la ciudad de Saladillo, declarados patrimonio histórico y cultural de dicha ciudad (conf. Ordenanza Municipal Nº76/2011, art. 1 item 8).

Medida Cautelar

DASSATTI DAVID GUSTAVO C/ MUNICIPALIDAD DE SALADILLO S/ AMPARO Nº 56999

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La Plata, en la fecha de la firma digital

Proveyendo al INFORME DE LA ACTUARIA (231300254023662052): Hágase saber lo que resulta del Informe que antecede.

Proveyendo a la presentación electrónica PLANILLA RECEPTORIA DE EXPEDIENTE (243900254023658138),y DEMANDA – SE PRESENTA (241900254023658515):  

1.- Tengo a David Gustavo DASSATTI DNI 16.814.550 por presentado, parte y por constituido domicilio procesal en calle 34 Nº 1785 Dto 6 de la ciudad de La Plata, y el domicilio constituido electrónico en la casilla virtual [email protected] (arts. 40-42 del Código Procesal Civil y Comercial, 20 ap. 2 de la Constitución Provincial). Hágase saber. Procédase a cargar los datos en la red informática. Téngase al Dr. Alejandro Mariotto por cumplido con lo dispuesto por los arts. 3 del Decreto Ley 8480 y 13 de la ley 6716.

2. Atento al informe de Secretaría, intimase a la parte actora a que acompañe la documentación faltante en el plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de tener por no presentada la documental omitida. Dando cumplimiento a lo indicado, o vencido el plazo dispuesto y no siendo adjuntada la documentación faltante, se librará la cédula ordenada en el apartado siguiente con la documental existente -en formato digital- anexa la demanda. A dichos fines NOTIFICO en los términos de la Acordada 4013 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

3.- Declarase admisible la acción de amparo intentada dándose traslado de la demanda contra la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO por el plazo de cinco (5) días (art. 10 Ley 13.928). Previo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2, librese por Secretaria cédula con carácter urgente y habilitación de días y horas inhábiles al domicilio real denunciado del ente municipal demandado -Avenida San Martín 3151 de la ciudad de Saladillo- con adjunción de copias de la demanda y documentación adjunta, haciendo lugar a las excepciones de la Acordada 4013 de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por tratarse del traslado de demanda de una acción de amparo (art. 120 del CPCC).

4.- Téngase presentes la autorizaciones conferidas en el apartado XIII. En atención a lo requerido en el punto XIV y lo dispuesto por los arts. 78 y 79 del CPCC, téngase por promovido el presente proceso y hágase saber a la contraparte (art. 80 CPCC). Notifíquese en los mismos términos dispuestos en el apartado 3. Hasta tanto el presente incidente no se encuentre concluído, el peticionante contará con el beneficio provisional de litigar sin gastos (art. 83 del CPCC).  

5.- MEDIDA CAUTELAR.- Que el amparista interpone la presente acción de amparo contra el Municipio de Saladillo, solicitando se prohíba a la demandada la apertura de la avenida Moreno en el predio de la Estación del Ferrocarril General Roca de la ciudad de Saladillo, declarado Patrimonio Histórico y Cultural de Saladillo por Ordenanza Municipal Nº 76/2011. Afirma que de concretarse dicha obra se destruiría el patrimonio histórico cultural (tangible e intangible) más importante que posee la ciudad: el conjunto arquitectónico compuesto por la Estación del año 1884, sus andenes, la medialuna formada por el pasaje de los Inmigrantes y el Parque República de Italia, junto a su calesita y a la añosa arboleda del andén y del citado parque.

Manifiesta que fue el propio Estado Municipal quien, a través de la sanción de la O.M. Nº 76/2011 declaró la protección de todo el predio de la referida estación ferroviaria. Y señala que por la afectación al Patrimonio Histórico y Cultural de Saladillo, que implica esta obra, la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Saladillo, creada por la O.M. Nº 27/2003, debería expedirse previamente.

Denuncia que tampoco realizó el municipio demandado los correspondientes estudios de impacto ambiental que causaría esta apertura, teniendo en cuenta que de generar ese paso para lograr un acceso directo desde la ruta nacional 205 hasta el centro de la ciudad, la cantidad de tránsito que circularía por este paso afectaría la estructura del edificio de la Estación ferroviaria inaugurado en el año 1884.

Alega la falta de respuesta de parte del Municipio a los insistentes pedidos de vecinos que se manifestaron en contra de la rotura del predio de la Estación Ferroviaria, protegido por la Ordenanza Municipal nº 76/2011. Que se presentaron más de 300 firmas, y que varios vecinos se expresaron por los medios de comunicación social en contra de la anunciada apertura. Que tampoco hubo respuesta a los pedidos de detener las obras hasta tanto el municipio de cumplimiento a lo establecido en el art. 9 de la O.M. Nº 27/2003 y se conforme la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Saladillo. Que el 29/09/2021 ingresó una nota dirigida al Intendente Municipal -que transcribe y se adjunto en formato pdf- a la cual se le asignó el número de expediente 5464/21 letra D, de la cual nunca obtuvo respuesta. Y en atención a la gravedad y urgencia del caso, solicita en carácter de medida cautelar innovativa EL CESE INMEDIATO DE LAS OBRAS EN EL PREDIO DE LA ESTACIÓN FERROVIARIA. o autosatisfactiva se ordene a la Municipalidad de Saladillo, el cese inmediato de toda obra o acción sobre el predio ferroviario de la Estación del Ferrocarril Gral. Roca de la ciudad de Saladillo

5.1. En virtud de lo brevemente expuesto, corresponde seguidamente analizar si se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de ese remedio cautelar (art. 232 CPCC).

5.2. Verosimilitud del derecho: que lo que da sustento a la petición cautelar, en tanto se encontraría en riesgo un sitio que integra el patrimonio de histórico y cultural de la ciudad de Saladillo, cuya protección se encuentra garantizada por normas constitucionales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires (art. 41 de la Constitución Nacional y art.44 de la Constitución Provincial, ley 21.836) como así también por la normativa del municipio demandado: la Ordenanza Nº 71/1993 -que se adjunta- y más específicamente por la Ordenanza Municipal Nº 76/2011 -que fuera omitida acompañar pero que fue consultada a través de la página web del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Saladillo: [email protected] que en su ARTICULO 1º expresa: «Declárase Patrimonio Histórico Cultural y Natural de Saladillo, a los siguientes sitios y lugares:1) Palacio Municipal, sito en San Martín 3151. 2) Iglesia Nuestra Señora de la Asunción, sita en San Martín y Belgrano. 3) ex- Edificio del Banco Provincia de Buenos Aires, sito en Rivadavia y Moreno, donde funciona el Museo Histórico de Saladillo. 4) Teatro “La Comedia”, sito en San Martín 3165. 5) Palacio de Correos, sito en Rivadavia y Ministro Sojo. 6) ex-Comisaría de Saladillo, sita en Alvarez de Toledo 3164.7) Palacio de las Aguas Corrientes, sito en Moreno y Dellatorre. 8) ex- Estación del Ferrocarril Roca (Paseo de los Inmigrantes entre Belgrano y Moreno). 9) Estaciones y Galpones del ex-Ferrocarril en parajes del interior, a saber: Ruinas de Sojo, Cazón, Del Carril, La Barrancosa, Apeadero, Toledo, Saladillo Norte, Polvaredas y Blaquier…». Atento lo expuesto, es dable considerar -siempre en grado de probabilidad y no de certeza- que el derecho invocado resulte verosímil, habilitando de ese modo el dictado de la medida cautelar requerida (art. 232 CPCC).

5.3. Peligro en la demora: el peligro en la demora se vislumbra, en el dar continuidad a las obras de apertura de la avenida Moreno en el predio de la Estación del Ferrocarril General Roca de la ciudad de Saladillo, existiendo riesgos de generar un daño irreparable en un lugar que integra el patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Saladillo (conf. O.M. Nº 76/2011 art. 1 item 8 ya mencionada).

5.4. Contracautela: con lo manifestado en el escrito inicial téngase por prestada en forma expresa la caución juratoria del peticionante (art. 199 CPCC).

Por ello, de conformidad con los fundamentos esgrimidos, atento lo establecido por los arts. 232 del CPCC y 9 de la ley 13.928 RESUELVO:

I) Hacer lugar a la pretensión cautelar articulada, ordenando a la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO que proceda al CESE INMEDIATO y URGENTE de toda obra o acción de apertura de la avenida Moreno por sobre los espacios ferroviarios de la Estación de Ferrocarril General Roca de la ciudad de Saladillo, declarados patrimonio histórico y cultural de dicha ciudad (conf. Ordenanza Municipal Nº76/2011, art. 1 item 8).

II) Convocar a la parte actora -Gustavo David Dassatti- con su letrado y a la parte demandada: al Señor Intendente, al Presidente a cargo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Saladillo, conjuntamente con el representante legal del ente municipal y un experto del área municipal correspondiente, a una audiencia informativa y explicativa, bajo la modalidad de la plataforma Microsoft Teams, para el día lunes 21 de febrero de 2022, a las 10 horas (art. 11 Ley 13.928). Se hace saber que los letrados que vayan a participar remotamente a través de dicha plataforma deberán informar al juzgado -mediante una presentación electrónica- la dirección de correo electrónico que utilicen usualmente (por ej: gmail, hotmail, yahoo, etc). Una vez que se haya dado cumplimiento con lo requerido, se les enviará el enlace que les permitirá unirse a la audiencia. Para poder participar tanto las partes como los letrados sólo deberán contar con una computadora provista de cámara, micrófono y conexión a internet, además de portar su credencial y/o DNI para ser exhibida en el inicio de la audiencia.

III) A los fines de notificar la medida cautelar ordenada y notificar a la parte demandada la audiencia señalada en el apartado II) se ordena el libramiento por Secretaria de un oficio urgente vía mail a los correos oficiales [email protected]; [email protected] de la Municipalidad de Saladillo y una cédula con habilitación de días y horas y carácter urgente al domicilio real denunciado del ente municipal demandado, haciéndose lugar a las excepciones de la Acordada 4013 de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por tratarse de una acción de amparo (arts 120 y 153 del CPCC). A la parte actora NOTIFICO la audiencia ordenada en el apartado II), en los términos de la Acordada 4013 de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 

DRA. SANDRA NILDA GRAHL

JUEZ Firmado digitalmente conforme Ley 25.506, art. 288 2da. parte CCyCN