El decreto presidencial precisa que las becas serán otorgadas a los hijos de los tripulantes del Submarino ARA San Juan que concurran a los establecimientos educativos entre los tres y hasta los 25 años de edad inclusive, y tendrán una «vigencia anual prorrogable año a año».
La disposición especifica, como condición necesaria para el otorgamiento de las becas, la «regularidad en el cumplimiento de los planes vigentes para el nivel de instrucción que corresponda y la aceptación del becado y/o su representante legal para la realización de todas las medidas de verificaciónque resulten pertinentes».
Por otra parte, la resolución establece que «los montos anuales a pagar se efectuarán en un máximo de diez cuotas mensuales, y consistirán en un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil, vigente a la fecha de pago para cada nivel educativo».
Respecto de las regulaciones de la medida y su financiamiento, el decreto determina que el Ministerio de Educación de la Nación «dictará las normas complementarias e interpretativas», además de que los fondos pertinentes saldrán del respectivo presupuesto de esa cartera.