Bloque cambiemos presentó, proyecto de Ordenanza referente a la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

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El Bloque de Concejales de Cambiemos, presentó Proyecto de Ordenanza referente a la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, cuyo fin es regular la problemática de animales en situación de calle, y los perjuicios que estos pueden causar en la vía pública a todos los vecinos de Saladillo.

Esta Ordenanza fue trabajada en conjunto al Departamento Ejecutivo Municipal y distintas Áreas específicas para lo planteado en el proyecto elaborado por los ediles.

PROYECTO DE ORDENANZA

TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTA Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

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Visto la importanciaen definir cuáles son los derechos y obligaciones de quienes posean mascotas o animales de compañía en la ciudad de Saladillo, Y;

Considerando que es prioritario educar y concientizar la relación entre seres humanos y animales;

Que, el abandono y el maltrato de animales es un problema que afecta a toda la sociedad Argentina;

Que, promover la tenencia responsable es una de las herramientas que se está utilizando en toda la región para paliar diversos tipos de problemas relacionados a las mascotas;

Que, es necesario otorgarle el D.E Municipal herramientas para trabajar en materia de control y cuidado de mascotas;

Que, la tenencia irresponsable de mascotas puede ocasionar la propagación de enfermedades y/o plagas;

Que, la relación entre seres humanos y animales ha cambiado en las últimas décadas, siendo necesario contar con nueva legislación para regular la interacción;

Que la decisión de tener una mascota debemos ser conscientes de las responsabilidades que implica contar con un animal en la casa. A partir de ese momento debemos garantizarnos el bienestar de ella y de su entorno.

Que esta ordenanza pretende evitar el maltrato y abandono de animales de compañía y seguridad, además de regular de mejor manera su venta y terminar con prácticas como el adiestramiento con fines de aumentar la agresividad de los animales

Por, todo lo antes mencionado, el bloque Cambiemos presenta el siguiente proyecto de:

Ordenanza

DEFINICIONES BASICAS

ARTICULO Nº1: Serán considerados mascotas domesticas aquellas que fueran alimentadas y guardadas por el hombre, con fines de placer y compañía, siempre que no buscase actividad lucrativa alguna.

  1. Animal doméstico (Mascota): el que ha sido criado en cautiverio históricamente (con fines productivos o de compañía) y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia; Que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.
  2. Animal doméstico no considerado de compañía: el criado con fines productivos. (ej: caballos, perros de trabajo)
  3. Animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio y se puede domesticar. (Ej: Nutrias, Hurones, Zorrinos)
  4. Animal comunitario: es aquel animal doméstico que no posee un solo dueño definido como tal, pero habita habitualmente en el mismo sitio y tiene al menos dos (2) vecinos de las zonas cercanas que se encargan de su cuidado y manutención, además de responsabilizarse de su accionar y de inscribirlos en el registro pertinente. En esta categoría solo podrán comprenderse caninos y felinos domésticos.

La tenencia responsable de estos animales comunitarios implica también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que cause daños a las personas o a la propiedad de otros.

ARTICULO Nº2: Serán considerados animales abandonados o en situación de calle, aquellos cuyo dueño no haga una tenencia responsable del animal, aquellos que no vayan acompañados de persona alguna ni lleven identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los plazos establecidos por la ley.

ARTICULO Nº3: Serán considerados Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) aquellos que por su naturaleza agresiva, por su potencia física o su mandíbula, tengan la capacidad de hacer daño o causar la muerte a humanos u otros animales.

ARTICULO Nº4: Crease en el partido de Saladillo el registro de Animales Comunitarios y Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), siendo sus propietarios, guardadores o tenedores los responsables de registrarlos debidamente.

ARTICULO Nº5: Seránconsiderados animales molestos aquellos que produzcan alteraciones del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.

ARTICULO Nº6: Serán considerados responsables de los animales detentando derechos y obligaciones sobre los mismos, quienes se constituyan como:

  1. Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo.
  2. Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, manifieste su posesión y guarda, tendrá las mismas obligaciones que los propietarios.
  3. Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.

ARTICULO Nº7: Refugios

  1. Criaderos: son los lugares (predios y/o edificaciones) donde se alojan animales con fines reproductivos para su comercialización. Las condiciones de estos lugares, deberán ajustarse a los requisitos de los establecimientos de guarda transitoria de mascotas que solicita la Legislación veterinaria y deberán ser habilitados acordes con las normas vigentes.
    1. Refugio: predio donde se alojan animales en forma transitoria, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente.
    1. Guardería: predio donde se alojan animales en forma transitoria, con fines comerciales, los cuales deben cumplir con la legislación vigente.

ARTICULO Nº8: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.

ARTICULO Nº9: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio donde se encuentre su mascota de manera de impedir que el animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto con las personas que transitan por la misma.

ARTICULO Nº10: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas, que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedan obligados al uso de correa y en el caso de ser necesario por cuestiones referidas de carácter del animal, collar de ahorque y bozal.

ARTICULO Nº11: Prohíbase el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública.

REGISTRO DE MASCOTAS E IDENTIFICACON

ARTÍCULO Nº12: El Municipio mantendrá un registro obligatorio, permanente y actualizado de empadronamiento de canes. Se dará amplia  difusión del día, hora y lugar de los puestos de empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal fin.

El registro podrá ser publicado en la página web del municipio. Deberá tener un formato que permita a cualquier interesado consultar si un animal alojado en un determinado domicilio se encuentra registrado o no, posibilitar la ubicación de los animales potencialmente peligrosos, y verificar el historial de infracciones a la presente ordenanza de los dueños, tenedores o guardadores de animales.-

ARTÍCULO N°13: La inscripción será efectuada por el dueño, guardador o tenedor del animal, quien deberá ser mayor de 18 años de edad y registrar en el “Padrón de Canes” los siguientes datos:

  1. Datos del Propietario o Poseedor, que contenga Apellidos y Nombres, DNI, Domicilio y Teléfono.
  2. Nombre del Animal.
  3. Raza o características del animal, en caso de ser mestizo.
  4. Información sanitaria del animal.
  5. Foto del animal (optativo).

ARTÍCULO Nº 14: La Autoridad de Aplicación podrá crear un programa para la colocación de microchips de identificación al animal, para luego extenderle al dueño, guardador o tenedor, una constancia de inscripción. Pudiendo priorizar como ocasión para el registro el momento de la castración.

ARTÍCULO Nº15: Se registraran obligatoriamente todos los canes menores de 5 (cinco) años de edad.

ARTÍCULO Nº16: El municipio de Saladillo podrá llevar adelante programas de castraciones gratuitas de canes, tanto machos como hembras.

ARTICULO Nº17: La baja del registro por muerte o transferencia del animal se deberá realizar en la oficina de bromatología municipal.

DE LA EDUCACIÓN, MANUTENCION Y CUIDADO

ARTICULO Nº18: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas, están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca como obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal (calendario) o certificado oficial de veterinario habilitado.

ARTICULO Nº19: La alimentación de mascotas con productos de caráctercomercial, será proveído por locales de venta habilitados al público en condiciones de envasado en origen. La comercialización al menudeo, fraccionamiento, o similar, (productos aprobado), por cuenta del vendedor será exclusiva de locales habilitados como: veterinarias, local especifico alimentos mascotas, forrajearías, en todos casosal por mayor o menor, en origen o menudeo.

ARTICULO Nº20: Los perros considerados abandonados o en situación de calle quedan expuestos a ser capturados por la administración municipal, debiendo estos quedar resguardados en el Albergue Canino Municipal. Las capturas se realizarán en forma selectiva, no indiscriminada, orientándose hacia animales que la comunidad reconozca como riesgosos.

Los procesos de capturas deberán garantizar el menor daño posible sobre el animal.

ARTICULO Nº21: Todo perro capturado en la vía pública y reclamado por su propietario, será devuelto siempre y cuando exista autorización proveniente del Juzgado de Faltas local y una vez abonadas las multas administrativas vigentes.

ARTICULO Nº22: El municipio podrá implementar programas de vacunación antirrábica y castraciones gratuitas, en los tiempos y formas que considera oportuno.

DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

ARTÍCULO Nº23: Se desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos y gráficos, a los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los riesgos que puede representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública, de la necesidad de hacer esterilizar los mismos y  de las prácticas para ejercer una tenencia responsable de mascotas. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.

ARTÍCULO Nº24: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear Programas Municipales de Adopción de Mascotas. Tendrán por función primordial ofrecer animales domésticos de cualquier edad. Las dependencias municipales que alberguen a los animales aptos para su adopción, deberán ser accesibles a la población y en condiciones de recibir a las personas interesadas. Los Mismos podrán desarrollarsea través de la página web del municipio y la organización de ferias de mascotas en lugares públicos, se procurara alentar las adopciones.

ARTÍCULO Nº25: En todos los casos, los animales entregados en adopción previamente serán desparasitados, esterilizados e inscriptos en el Padrón de Canes; Quienes deseen realizarladeberán firmar con un contrato de adopción con el municipio.

ARTICULO Nº26: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, podrá crear programas de voluntariado, junto a instituciones o personas físicas, para la protección la adopción y el cuidado de los animales.

ARTICULO Nº27: Queda prohibida la tenencia de animales salvajes o en peligro de extinción dentro de la zona urbana, periurbana y las delegaciones municipales del interior partido de Saladillo.

ARTICULO N°28: Queda prohibida la venta ambulante de alimentos para mascotas.

ARTICULO Nº29: quienes poseen y exploten aves de corral de forma no comercial, deberá tener un hábitat acorde, condiciones de salubridad, emanación de olores y demás residuos nocivos  molestos para los vecinos.

SANCIONES

Artículo Nº30: Quienes no cumplieran con las presentes disposiciones serán sancionadas según lo comprendido en el Código Contravencional de la ciudad de Saladillo.

ARTICULO Nº31: Quienes no cumplieran con las previsiones de la presente ordenanza serán pasibles de sanciones, además de sufrir el secuestro o retiro del animal    

  1. Animal retirado: es el que se retira de un domicilio o de la vía pública, actuando de oficio y por protección de la integridad de las personas.
  2. Animal secuestrado: es el que se retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente.

ARTÍCULO Nº32: Deróguese las ordenanzas 34/2000, 50/2014.

ARTIÍCULO Nº33: De forma.