Sabemos que es de vital importancia el trabajo que realizan los cuerpos de bomberos voluntarios en la atención de accidentes y catástrofes en pos de la seguridad y la vida de los vecinos de nuestra comunidad.
Por lo tanto, consideramos imprescindible reglamentar la Ley 14.761 con el fin de propiciar mejoras y avances en este sentido, tanto por las tareas cotidianas de logística y capacitación como por la infraestructura necesaria para desarrollarlas a partir de la creación de un Fondo de Financiamiento, el cual podrá ser destinado a la adquisición, reparación y mantenimiento de equipos y/o vehículos afectados a la prestación del servicio; adquisición, refacción, construcción y mantenimiento de los edificios afectados al sistema Bomberil; financiamiento de cursos de capacitación y/o entrenamiento de los integrantes de los cuerpos activos y/o cualquier otra cuestión que tenga como finalidad perfeccionar y mejorar el servicio.