Forestación y re forestación de veredas

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A continuación se transcribe parte de la reglamentación vigente, a los fines de dar a conocer la misma.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1245/90.- ARTICULO 15º: Son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas:….c) El propietario frentista es custodio del o los árboles que se dispongan frente a su domicilio.- De igual en los edificios públicos el funcionario de mayor jerarquía será el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados.- Observada alguna anormalidad (lesión, rotura, enfermedad, etc.) del árbol que le correspondiera, el responsable deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas, caso contrario la responsabilidad recaerá en forma directa sobre el mismo, siendo pasible de las sanciones que se indican en esta Ordenanza, así como las correspondientes por aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública.-; ARTICULO 18º: Para la forestación de las calles de Saladillo la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta:…..f) Que el sector ocupado por el árbol debe tener una superficie libre (cazuela) de forma cuadrada, con lados de 1,8 mts. como mínimo (en aquellos casos donde se imposibilite por causas bien fundamentadas, se realizará del mayor tamaño posible).

ORDENANZA MUNICIPAL 4103 “CODIGO DE LA CONSTRUCCION”: CAPITULO XVI

ARTICULO 17º: DE LOS HUECOS PARA ARBOLES: En las veredas se deberá dejar sin embaldosar un cuadrado de 1,80 mts mínimo por 1,80 mts mínimo en correspondencia con cada árbol.- Los bordes de los huecos deberán protegerse con un cordón de 0,07 mts. De espesor mínimo que podrá construirse con ladrillos comunes colocados de punta y revocados con mezcla del color del mosaico.- No se permitirá en ningún caso la construcción de canteros en las veredas.- ARTICULO 18º: DE LA OBLIGACION DE PLANTAR ARBOLES: Frente a todo predio edificado o baldío es obligatorio la plantación de árboles, se deberá solicitar a la autoridad de aplicación, la colocación del ejemplar correspondiente, esta será la especie que la Municipalidad ha determinado.- ARTICULO 20º: DE LA ESPECIE DE LOS ARBOLES: A los efectos de lograr una mejor composición del paisaje urbanístico de la ciudad, la Municipalidad determinará las distintas variedades a colocar en cada calle, debiéndose respetar las mismas en todos los casos.- Queda terminantemente prohibido la extracción y/o colocación de árboles por parte de los propietarios frentistas que no cuenten con expresa autorización de este Municipio.

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