Habilitación para el desarrollo de nuevas actividades y servicios en nuestra localidad

Foto ilustrativa
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Este domingo, luego del requerimiento presentado por el Municipio de Saladillo, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires habilitó a que se desarrollen las actividades comprendidas entre los puntos 1 al 9 del Artículo 1 de la Decisión Administrativa 524/2020, quedando a estudio del Ministerio de Producción las restantes actividades solicitadas y no habilitadas hasta el momento.

Saladillo, 26 de abril de 2020

VISTO el Decreto Municipal N° 820/2020 mediante el cual, el Municipio de Saladillo adhiere a la Resolución Provincial N° 115/2020;

CONSIDERANDO que dicha normativa provincial fue emitida en el día de ayer por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros y aprueba una serie de recomendaciones para la confección de Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento para las actividades descriptas en los incisos 1 a 9 del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020;

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QUE, a través del acto administrativo municipal N° 820/2020 se estableció que las recomendaciones dispuestas en la Resolución Provincial N° 115/2020, constituyen el Protocolo Sanitario y de Funcionamiento para todo el Partido de Saladillo respecto a las actividades especificadas en el artículo 1 incisos 1 a 9 de la Decisión Administrativa N° 524/2020;

QUE, tales actividades son: establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas e impuestos, oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, actividad registral Nacional y Provincial, venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, atención médica y odontológica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnósticos por imagen, ópticas, peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;

QUE, muchas de estas actividades encuadran dentro de las elevadas por parte del Municipio al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se habiliten como excepción en nuestro distrito;

QUE, asimismo, existen otras mencionadas en dicha propuesta que quedan fuera de las actividades mencionadas, respecto de las cuales se estará remitiendo nuevamente una nota con el detalle de las mismas y los protocolos sanitarios y de funcionamiento;

QUE, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo que antecede y habiendo recepcionado por parte del Gobierno Provincial, mediante nota N° NO-2020-07829770-GDEBA-MJGM el aval correspondiente para el desarrollo de las actividades requeridas por excepción que se enmarcan en las dispuestas por los incisos 1 a 9 de la Decisión Administrativa N° 524/2020, resulta necesario establecer los lineamientos claros y concretos para su desarrollo además de los adheridos;

QUE, atento a ello, en nuestro partido, a partir del lunes 27 de abril del corriente, quedará habilitada casi en su totalidad la parte comercial, con una específica metodología de funcionamiento y protocolo sanitario en post de la prevención del COVID-19;

QUE, desde el inicio de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional quedaron habilitados los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, los cuales se han ido ampliando aún más, de forma lenta y gradual, en relación a los rubros que se fueron habilitando posteriormente como, bocas de cobro, ferreterías, corralones, entre otros;

QUE, con esta importante ampliación de rubros que se dará a partir del día de mañana, se hará visible una mayor circulación de personas que deban dirigirse hacia esos rubros con el fin de cumplir con alguna obligación, hacer un trámite, asistir al médico u odontólogo, realizarse estudios clínicos, adquirir lentes, entre otros;

QUE, considerando ese importante numero de personas que podría circular por las calles y espacios de nuestra ciudad, resulta necesario analizar y revisar los horarios de los rubros que ya venían exceptuados, a fin de lograr un orden y una organización en nuestro partido, buscando siempre sostener de la manera mas efectiva posible el aislamientos social, preventivo y obligatorio con el único fin de continuar protegiendo la salud de todos los saladillenses con relación al coronavirus;

QUE, de acuerdo a todo lo expuesto, corresponde el dictado de un acto administrativo que disponga los protocolos sanitarios y de funcionamiento a los que adherimos y los que se considere pertinente agregar con relación a las actividades autorizadas por la Provincia- incisos 1 a 9 de la Decisión Administrativa N° 524/2020-;

QUE, a fin de ordenar de alguna manera las diversas disposiciones emitidas en torno a los horarios comerciales, y así evitar confusiones, debería además contemplarse en el presente acto las ratificaciones y/o modificaciones que fueran pertinentes efectuar respecto a los rubros ya exceptuados y en funcionamiento con anterioridad;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Disponer que las actividades que se detallan a continuación quedan exceptuadas de la medida de aislamiento social y obligatorio, debiendo cumplir con el Protocolo Sanitario y de Funcionamiento que como ANEXO I forma parte del presente.

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Horario de funcionamiento con atención al público los días de lunes a viernes de 8 a 15 horas, debiendo permanecer cerrados los días sábados y domingos, y adecuarse al protocolo dispuesto en el ANEXO I.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Horario de funcionamiento con atención al público los días de lunes a viernes de 8 a 13 horas; debiendo permanecer cerrado los días sábado y domingo; y adecuarse al protocolo dispuesto en el ANEXO I.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Horario de funcionamiento con atención al público los días de lunes a viernes de 8 a 13 horas, debiendo permanecer cerrado los días sábado y domingo; y adecuarse al protocolo dispuesto en el ANEXO I.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. Horario de funcionamiento especial: el propietario y/o empleados podrán concurrir a los comercios a organizar los pedidos en el horario comprendido entre las 8:00 horas y las 17:00, de lunes a sábado. El delivery del comercio deberá funcionar en idéntica franja horaria. Deben cumplir con protocolo dispuesto en el ANEXO I.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Deben cumplir con protocolo dispuesto en el ANEXO I.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Deben cumplir con protocolo dispuesto en el ANEXO I.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo. Horario de funcionamiento con atención al público los días lunes a viernes de 8 a 17 horas, debiendo permanecer cerrado los días sábado y domingo, y cumplir con el protocolo del ANEXO I.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

ARTICULO 2: Ratificar lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Municipal N° 717/2020 en cuanto al horario de funcionamiento de los locales comerciales cuyo rubro sea supermercado, autoservicio y ferretería, quienes podrán abrir al público de lunes a sábados en la franja horaria comprendida desde las 8:00 horas y hasta las 15:00 horas, y domingo y feriados de 8:00 a 13:00 horas.

ARTICULO 3: Modificar el artículo 2° del Decreto Municipal N° 717/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Disponer, a partir del día lunes 27 de abril y hasta el 10 de mayo del corriente, que los locales comerciales cuyo rubro sea minimercado, despensa, venta de carnes y pescado, verdulerías, kiosco, panaderías, venta de artículos de limpieza, lavadero de ropas y veterinarias, podrán abrir al público de lunes a sábados en la franja horaria comprendida desde las 8:00 horas y hasta las 17:00 horas y los domingos de 8:00 a 15:00 horas.”

ARTICULO 4: Ratificar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Municipal N° 717/2020 en cuanto al funcionamiento de los locales comerciales cuyo rubro sea rotisería, pizzería, restaurantes, parrilla, bares con gastronomía, heladería y venta de agua, que solo pueden comercializar sus productos mediante servicio de delivery, podrán hacerlo en la franja horaria comprendida desde las 8:00 horas y hasta las 22:00 horas.

ARTICULO 5: Ratificar lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Municipal N° 717/2020 en cuanto a que los locales comerciales cuyo rubro sea farmacia, estación de servicio solo para el servicio de expendio de combustible y remises, podrán brindar sus servicios en sus días y horarios habituales en atención al servicio que brindan.

ARTICULO 6: Ratificar lo dispuesto en el artículo 1° y 2° del Decreto Municipal N° 768/2020 en cuanto a que los locales comerciales cuyo rubro sea corralón, como así también las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera, y las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y maquinaria vial y agrícola, podrán abrir sus locales de lunes a viernes, siempre y cuando sean hábiles, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas.

ARTICULO 7: Ratificar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Municipal N° 768/2020 en cuanto a que las Mutuales y Cooperativas de Crédito podrán abrir de lunes a viernes, siempre y cuando sean días hábiles, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 12:00 horas.

ARTICULO 8: Modificar el artículo 1° del Decreto Municipal N° 781/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorizar en todo el Partido de Saladillo el corte de pasto en veredas, frentes, terrenos baldíos y/ o construcciones sin población en el horario comprendido entre las 8:00 y las 17:00 horas.”

ARTICULO 9: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas, cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 821/2020

ANEXO I
1- ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE COBRANZA DE -SERVICIOS E IMPUESTOS. Respecto de estas actividades y servicios, deben cumplir con el siguiente protocolo sanitario y de funcionamiento:
a. Horarios de atención: establecer como horario de atención al público los días de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Debiendo permanecer cerrados los días sábados y domingos.
b. Ingreso al establecimiento: Deben asegurar el ingreso de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de una caja, se deberá garantizar la distancia mínima de un (1) metro entre cada una de ellas.
c. Se obliga al uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
d. Dentro del establecimiento: deben garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).
e. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, deben designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos dos (2) metros entre personas o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.
f. Deben dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, entre otras).
g. Deben establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
h. Para el personal afectado a la atención del público, deben incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

2- OFICINAS DE RENTAS MUNICIPALES CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS. Respecto de estas actividades y servicios, deben cumplir con el siguiente protocolo sanitario y de funcionamiento:
a. Horarios de Atención: Los días de lunes a viernes de 8 a 13 horas; asimismo, los días sábado y domingo los establecimientos deberán permanecer cerrados.
b. Funcionamiento: con sistema de turnos exclusivamente. Deben otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en la puerta de los establecimientos.
c. Ingreso al establecimiento: Deben garantizar el ingreso de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de dos (2) metros entre puesto y puesto.
d. Deben usar tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
e. Dentro del establecimiento: deben garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).
f. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, deben designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un (1) metro entre personas o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.
g. Deben dar cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, cubre boca, nariz y mentón, entre otras).
h. Establecer turnos rotativos del personal afectado a la atención al público.
i. Emitir la correspondiente constancia del turno que garantice la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio, para ser presentada ante las autoridades que la requieran.
j. Asignar turnos diferenciales para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. i. Para el personal afectado a la atención del público, se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

3- ACTIVIDAD REGISTRAL NACIONAL Y PROVINCIAL CON SISTEMA DE TURNOS Y GUARDIAS MÍNIMAS. Respecto de estas actividades y servicios, deben cumplir con el siguiente protocolo sanitario y de funcionamiento:
a. Horarios de Atención: establecer como horario de atención al público los días lunes a viernes de 8 a 13 horas; asimismo, los días sábado y domingo los establecimientos deberían permanecer cerrados.
b. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Deben otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en la puerta de los establecimientos.
c. Ingreso al establecimiento: Deben garantozar el ingreso de a una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de un (1) metro entre puesto y puesto.
d. Deben usar tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
e. Dentro del establecimiento: Deben garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).
f. Fuera del establecimiento: en los lugares de ingreso al establecimiento, deben designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de al menos un (1) metro entre personas o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado. A tales efectos, se recomienda delimitar con cintas que demarquen la zona segura y evitar la aglomeración de personas.
g. Deben garantizar el cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día, incluyendo limpieza de pisos y superficies además de las medidas de cuidados e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, cubre boca, nariz y mentón, entre otras).
h. Establecer turnos rotativos del personal afectado a la atención al público.
i. Emitir la correspondiente constancia del turno que garantice la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio, para ser presentada ante las autoridades que la requieran.
j. Establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
k. Para el personal afectado a la atención del público, se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

4- VENTA DE MERCADERIA YA ELABORADA DE COMERCIOS MINORISTAS, A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, VENTA TELEFÓNICA Y OTROS MECANISMOS QUE NO REQUIERAN CONTACTO PERSONAL CON CLIENTES, UNICAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO CON LOS DEBIDOS RESGUARDOS SANITARIOS, PROTOCOLOS Y PLANIFICACIÓN DE LA LOGÍSTICA. EN NINGÚN CASO LOS COMERCIOS MENCIONADOS PODRAN ABRIR SUS PUERTAS AL PÚBLICO. Respecto de estas actividades y servicios, deben cumplir con el siguiente protocolo sanitario y de funcionamiento:
a. La venta de mercadería elaborada debe realizarse únicamente a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos (redes sociales, correo electrónico) que no requieran contacto personal con clientes.
b. Establecer como horario especial el comprendido entre las 8:00 horas y las 17:00, de lunes a sábado, para que el propietario y/o empleados concurran a los comercios a organizar los pedidos y distribuir la mercadería por cualquiera de los medios habilitados. El delivery del comercio deberá cumplir con idéntico horario.
c. En los comercios se deberá mantener la higiene en lugar de trabajo, realizando la limpieza periódica de superficies con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
d. Deben implementar el sistema de guardias mínimas de personal, evitando que haya más de una (1) persona a la vez. En los casos que el establecimiento cuente con más de un puesto de trabajo, se deberá garantizar la distancia mínima de dos (2) metros entre puesto y puesto.
e. Deben usar tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
f. Deben garantizar el cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día; incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidados e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas, cubre boca, nariz y mentón, entre otras).
g. La entrega debe realizarse en el domicilio del comprador, respetando las distancias mínimas de distanciamiento social.
h. La entrega podrá realizarla el propietario y/o empleados, o las empresas de correo, correspondencia, transporte, cadetería o delivery autorizadas para tal fin, contando con los permisos de circulación respectivos.
i. Las personas habilitadas para la entrega de productos deben utilizar en todo momento elementos de seguridad: uso obligatorio de tapa nariz y boca, guantes descartables y alcohol en gel o soluciones a base de alcohol al 70%. Asimismo, se sugiere el lavado de manos entre cada viaje, luego de manipular dinero, alimentos o cajas o cualquier otro elemento.
j. Los productos deben ser entregados en paquetes sellados.
k. Acondicionamiento de la caja contenedora: Se sugiere desinfectar los paquetes (por fuera y por dentro) mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
l. En el caso de operar mediante el uso de delivery o cadetería, se recomienda establecer un mecanismo de orden y espera de los repartidores en los locales comerciales con el fin de evitar la aglomeración de personas y respetando la distancia interpersonal mínima de dos (2) metros o a razón de una persona por metro cuadrado.
m. Deben comunicar mediante instructivos, tanto a repartidores como a los empleados, las medidas de higiene y seguridad dispuestas en el protocolo, el uso de elementos de seguridad, el lavado de manos, distanciamiento social y cualquier otra medida que contribuya al cuidado de la salud pública.

5- ATENCIÓN MÉDICA Y ODONTOLÓGICA PROGRAMADA, DE CARÁCTER PREVENTIVO Y SEGUIMIENTO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, CON SISTEMA DE TURNO PREVIO. Respecto de estas actividades o servicios, deben cumplir con el siguiente protocolo sanitario y de funcionamiento:
a. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Deben otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera.
b. Deben asegurar la permanencia de un solo paciente en espera y uno en atención, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta. De permanecer más de un paciente, se recomienda respetar la distancia mínima de dos (2) metros entre cada una de ellas o bien una persona por metro cuadrado.
c. Las salas de espera y consultorios deben garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, calzado, y ventilación adecuada.
d. Deben usar tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
e. Deben solicitar a los pacientes que no asistan acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.
f. Deben establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Se podrán asignar para estos pacientes pisos o consultorios específicos, para las especialidades que los asistan.
g. Asimismo, debe observarse que por tratarse de una actividad que podría generar aerosoles, se recomienda el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados a ese fin, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
h. Deben, en todos los casos, realizar el triaje para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Esto permite una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas. i. Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triaje se deberá suspender el tratamiento, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Se sugiere referir al paciente al centro de atención de nivel superior que corresponda dentro de la red definida por cada jurisdicción.
j. Deben posponer todas las consultas odontológicas y médicas que no sean consideradas de emergencia, sin perjuicio de procurar no interrumpir tratamientos en curso que, por su naturaleza, no puedan postergarse.
k. Deben eliminar en bolsas rojas el material descartable utilizado por los profesionales. l. Deben emitir constancia del turno para garantizar la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio para ser presentada ante las autoridades que la requieran.

6- LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN, CON SISTEMA DE TURNO PREVIO. Respecto de estas actividades o servicios, deben cumplir con el siguiente protocolo sanitario y de funcionamiento:
a. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Deben otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera.
b. La permanencia de un paciente en espera y uno en atención, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta. De permanecer más de un paciente, se recomienda respetar la distancia mínima de dos (2) metros entre cada uno de ellos o bien, no más de una persona cada un metro cuadrado.
c. Se recomienda que los pacientes no asistan acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.
d. Deben usar tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
e. Los establecimientos deberán garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).
f. Deben establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N °90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
g. Se recomienda la toma de muestras a domicilios para grupos considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
h. Se recomienda la realización de análisis y diagnósticos por imágenes considerados urgentes.
i. Deben emitir constancia del turno para garantizar la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio para ser presentada ante las autoridades que la requieran.
j. Para el personal afectado a la atención del público, se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

7- ÓPTICAS CON SISTEMA DE TURNO PREVIO. Respecto de estas actividades o servicios, deben cumplir con el siguiente protocolo sanitario y de funcionamiento:
a. Horarios de Atención: establecer como horario de atención al público los días lunes a viernes de 8 a 17 horas. Los días sábado y domingo los establecimientos deben permanecer cerrados.
b. Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente. Deben otorgar turnos espaciados a fin de evitar la aglomeración de personas en las salas de espera.
c. Permanencia de un paciente en espera y uno en atención, garantizando la higiene del consultorio al finalizar cada consulta. De permanecer más de un paciente, se recomienda respetar la distancia mínima de dos (2) metros entre cada uno de ellos o bien una persona por metro cuadrado.
d. Deben usar tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
d. Deben garantizar que los pacientes no asistan acompañados, salvo las excepciones que no puedan valerse por sus propios medios o en el caso de menores de edad.
f. Deben garantizar la limpieza de las superficies en contacto con el paciente. Asimismo, se recomienda la desinfección del equipamiento utilizado para la atención al finalizar cada consulta. Los profesionales deben utilizar las medidas de seguridad mínimas tales como barbijo, camisolín y cubre zapatos descartables, gafas de protección ocular y guantes de látex.
g. Deben, en todos los casos, realizar el triaje para seleccionar y clasificar a los pacientes basándose en sus necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Esto permite una gestión del riesgo clínico para optimizar la atención y la seguridad de las personas.
h. Si el paciente resulta sospechoso de infección por coronavirus, en el triaje se deberá suspender el tratamiento, y proceder de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud Provincial y Nacional. Se sugiere referir al paciente al centro de atención de nivel superior que corresponda dentro de la red definida por cada jurisdicción.
i. Deben emitir constancia del turno para garantizar la libre circulación. La misma podrá ser enviada al correo electrónico del solicitante o por cualquier otro medio para ser presentada ante las autoridades que la requieran.
j. Deben establecer bandas horarias exclusivas para pacientes considerados de riesgo de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
k. Para el personal afectado a la atención del público, se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.

8- PERITOS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS QUE PERMITAN REALIZAR LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SINIESTROS DENUNCIADOS A LOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS. EN NINGÚN CASO SE PODRÁ REALIZAR ATENCIÓN AL PÚBLICO Y TODOS LOS TRÁMITES DEBERÁN HACERSE EN FORMA VIRTUAL, INCLUYENDO LOS PAGOS. Respecto de estas actividades o servicios, deben cumplir con el siguiente protocolo sanitario y de funcionamiento:
a. Los peritos y liquidadores deben prestar sus servicios garantizando el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.
b. Deben usar tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
c. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
d. La atención para verificación se realizará exclusivamente con turnos programados en caso de emergencias exclusivamente.

9- ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Respecto de estas actividades o servicios, deben cumplir con el siguiente protocolo sanitario y de funcionamiento:
a. Ingreso al establecimiento: Deben garantizar el ingreso de a una (1) persona a la vez. De permanecer más de una persona, se recomienda respetar la distancia mínima de un (1) metros entre cada una de ellas o bien una persona cada un metro cuadrado.
b. Deben usar tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) todas las personas que permanezcan en oficinas, salas de espera u otro espacio común.
c. Dentro del establecimiento: Deben garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada y chequeo del uso correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).
d. Fuera del establecimiento: En los lugares de ingreso al establecimiento, se recomienda designar un responsable de área que controle y restrinja el ingreso de personas, con el fin de garantizar una distancia de separación mínima de un (1) metro entre cada una de ellas o bien, una persona por metro cuadrado.
e. Deben garantizar el cumplimiento a los protocolos de limpieza al cierre de cada día. Incluyendo limpieza de pisos y superficies, sin perjuicio de las medidas de cuidado e higiene personal ya conocidas (lavado de manos con agua y jabón, distanciamiento social, ventilar los ambientes, distribución de alcohol en gel en los puestos de trabajo y uso de guantes y tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).
f. Para el personal afectado a la atención del público, se recomienda incorporar la organización del equipo en grupos o cohortes estables para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.