La Provincia adhiere al Decreto de emergencia sanitaria con beneficios a usuarios

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La Cooperativa Eléctrica de Consumo y otros Servicios de Saladillo Ltda. COMUNICA  a sus usuarios que,  de acuerdo a lo establecido por el Decreto 194/2020,  firmado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof y publicado en el Boletín Oficial con fecha 3/04/2020,la provincia de Buenos Aires adhirió al decreto 311/2020 dictado por el sr. Presidente de la República Argentina.

A través del decreto 194/2020, se establece que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, no podrán disponer la suspensión o el corte a los usuarios y las usuarias enumerados en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Asimismo deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas.

NOS CUIDAMOS ENTRE TODOS Y ENTRE TODOS CUIDAMOS LOS SERVICIOS:

Para que los servicios de distribución de energía eléctrica, Sociales y telecomunicaciones se puedan seguir prestando con la calidad requerida, necesita que aquellos usuarios que están en condiciones de afrontar el pago, lo hagan.

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La CES ha dispuesto Canales de atención no presenciales. Bajo el lema “Nos cuidamos entre todos”, la Cooperativa Eléctrica local propone nuevas herramientas digitales para realizar trámites y gestiones a través de Internet o vía telefónica.

Para gestiones al contactarse se deberá informar Número o Nombre del usuario y una dirección de e-mail.

• Canal telefónico: 430030 Guardia. Las 24 Horas SOLO FALLAS DE SERVICIO.
• WhatsApp: Mensajes al 2344 429022 de 07: a 14:00
• Correos Electrónicos:

Administración general: [email protected]

Facturación o consumos: [email protected]

Cobranzas: [email protected]

Conexiones: [email protected]

Mora: [email protected]

Pago a proveedores: [email protected]

• APP en Google Play o App Store denominación (Conexión ces)

• WEB: www.coopsal.com.ar ( Acceso a MI CUENTA)
Medios de pago: Red Link, Red Banelco (PagoMisCuentas), Débito Directo o transferencia bancaria.

Bocas de cobro en efectivo:

Cámara de Comercio.

Av. Belgrano Nº 3.232

Além y Taborda.

Av. San Martín Nº 3.212

CESTEL:
• Canal telefónico: 112 (desde Saladillo) o 02344 434000 interno 200

• WhatsApp: Mensajes al 2344 406164.

• Correo Electrónico: [email protected] Indicando el Nro. de Cliente, Apellido y Nombre se los registrará y les llegará la factura por mail.

• APP CESTel en Google Play o App Store
• WEB: www.cestel.com.ar ( Acceso a MI CUENTA)
Medios de pago: Red Link, Red Banelco (PagoMisCuentas), Débito Automático o transferencia bancaria.

ABSTENCION DE LA SUSPENSION O CORTE DEL SERVICIO:

El decreto del gobierno nacional publicado en el Boletín Oficial, a través del cual se establece la abstención de la suspensión o corte del servicio de energía eléctrica, telefonía e internet, especifica cuáles son los usuarios beneficiados por la medida:

#Beneficiarios de AUH y Asignación por embarazo;

#Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos brutos mensuales no superiores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil

#Usuarios inscriptos en Monotributo Social.

#Jubilados/as, pensionados/as y trabajadores en relación de dependencia que perciban remuneraciones inferiores a dos salarios mínimos vitales y móviles.

#Monotributistas con ingreso inferior a dos salarios mínimos vitales y móviles.

#Usuarios que perciban seguro de desempleo.

#Usuarios Electrodependientes.

#Empleadas Domésticas

#Exentos de pago de ABL u otros tributos locales de igual naturaleza (en el caso podemos interpretar a los usuarios exentos del pago de impuestos municipales).

#Pequeñas y medianas empresas (PYMES) que tengan el certificado tramitado.

#Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES.

#Instituciones de Salud, pública y privada.

#Entidades de Bien público que contribuyan a la elaboración o distribución de alimentos.