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Los 10 puntos salientes del fallo de la Cámara Federal

A continuación, los pasajes más relevantes de la resolución judicial

«Las imágenes resultan elocuentes para documentar a quienes pertenecía el dinero que se ve siendo manipulado por distintas personas que detentaban cargos y funciones de diversa importancia en una firma que sabían que no estaba habilitada para realizar ninguna transacción financiera con dinero de terceros y sin embargo recibieron bolsos con una abultada cantidad de moneda extranjera».

«Existen pruebas que revelan que determinados bienes de Lázaro Báez fueron obtenidos mediante delitos – hecho por el que se confirma el procesamiento-. Y hay más, mucho más, capital sospechado de tener un origen semejante. La pregunta básica, conceptual, es ¿de dónde provienen los bienes?»

«La información disponible muestra que existieron, en forma continuada y repetida, vínculos –al menos- comerciales que unían a firmas privadas de Lázaro Báez con otras ligadas a la por entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández o a familiares de la nombrada».

«Efectivamente, el repaso del expediente demuestra que la sospecha sobre el origen delictivo de esos fondos aparece expuesta claramente a partir de la fundamental actividad económica del principal imputado hasta ahora (la construcción), gestada a consecuencia y/o con estrecha relación de sus conocidos vínculos (personales y comerciales) con el ex Intendente de Río Gallegos, ex Gobernador de Santa Cruz y ex presidente de la Nación Néstor Kirchner y su esposa, Cristina Fernández, ex Senadora por aquella provincia y ex Presidenta de la Nación también, y de la múltiple y millonaria obra pública que le fue adjudicada a lo largo de los mandatos de ambos, a partir de la cual habría dejado de ser un empleado bancario para convertirse en un empresario contratista del Estado dueño de un importantísimo patrimonio».

«Sin perjuicio de lo que pudiera resultar de otros procesos, es de la lógica más elemental sospechar acerca de la íntima relación existente entre la cuantiosa adjudicación de obra pública a Báez (y su grupo económico) y las referidas relaciones del nombrado con los ex Presidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández. Va de suyo que estas relaciones derivadas en negocios con el dinero estatal, que superan a las operaciones de lavado, no resultan inocuas para el derecho penal y también se encuentran abarcadas en este proceso».

«También del listado de la obra pública glosado a fs. 4601/22 y del informe de Vialidad Nacional incorporado a la causa conexa CFP 3215/2015 en el que se describe que Santa Cruz fue la segunda provincia a la que se le asignó presupuesto para la obra pública –solo precedida por la provincia de Buenos Aires- y del total de lo recibido, el 78% fue destinado a la contratación de empresas del grupo Báez, amén de la reciente denuncia efectuada por ese organismo contra las anteriores autoridades por irregularidades en su ejercicio actualmente en trámite ante el Juzgado Nro. 10 del fuero».

«El más elemental sentido común torna necesario que se avance sobre las sospechas que vinculan a la procedencia ilícita de los bienes, con la larga lista de adjudicaciones de obras públicas que beneficiaron a empresas de Lázaro Báez, en forma paralela a las relaciones -cuanto menos- personales y comerciales que lo unían con las más altas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y a la posible decisión directa o influencia ejercida para que ello ocurra. Al respecto, la posibilidad de un acuerdo de voluntades, con permanencia en el tiempo y división de roles, fue hace tiempo introducida en la causa como hipótesis, sin que se la haya profundizado debidamente».

«Se impone, entonces, que el Juez a quo (Casanello) provea lo conducente para confirmar o descartar la relación, esbozada desde los inicios de la causa, entre las maniobras de lavado de dinero y la adjudicación de obra pública de la que fue beneficiario a lo largo de los años Lázaro Báez y su grupo empresario».

«La confirmación de los procesamientos sentada en el punto anterior no hace que dejemos de lado nuestra discrepancia con lo que consideramos una persistencia del Juez en un enfoque errado de la investigación».

«Pero nada de lo afirmado por quienes suscriben implica dejar de observar que los acontecimientos fueron sujetos por el juez, hasta aquí, a un examen limitado que aborda aspectos parciales –y menores- de aquellos».

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