Nuevas Disposiciones sobre la venta de pirotecnia

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Además, no se autorizará la registración de cualquier artificio de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los cuarenta (40) metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los diez (10) segundos.

Esta lista podría sufrir modificaciones si el Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Subsecretaría de Industria y Medio Ambiente, consideran necesaria la inclusión de nuevos productos que resulten análogos o semejantes a los mencionados anteriormente.

En caso de constatarse una infracción a lo dispuesto se cobrará una multa cuyo valor se duplicará en caso de reincidencia dentro del mismo año, pudiéndose imponer además la clausura del establecimiento por plazo de hasta noventa (90) días.

A modo de brindar mayor información para los interesados en la venta de este tipo de productos, se adjunta una copia de la ordenanza completa.

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