Requisitos para la habilitación de un comercio

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Lo que se intenta con los pasos que a continuación se detallarán, es dar un tratamiento integral a todas las demandas de instalaciones comerciales o emprendimientos que se pretendan habilitar en el partido de Saladillo, procurando resguardar las normas mínimas de salubridad y seguridad de los consumidores, y teniendo siempre en consideración el esfuerzo que el comerciante realiza para sujetarse a las normas.

 

1.- Comienzo del trámite:

Solicitar planilla de habilitación para acceder a la factibilidad. Para ello deberá acercarse a la Oficina de Habilitaciones de la Municipalidad de Saladillo, ubicada en la Dirección de Obras Públicas en Av. Moreno esq. Almafuerte. La planilla deberá contener datos personales del solicitante, rubro a habilitar y datos catastrales donde se instalara el comercio, anexando un croquis del lugar con los metros correspondiente del espacio físico a habilitar.

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2.- Factibilidad, preparatorio del trámite de habilitación:

2. a).- DIRECCION DE PLANEAMIENTO, TIERRA Y VIVIENDA, allí se estudia la factibilidad de la actividad comercial del rubro solicitado ‘‘según zona’’, es decir analizando la norma vigente con respecto al uso de suelo.

2. b).- Como paso siguiente el trámite continua su curso a la DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO, donde se analiza las condiciones del edificio  a habilitar y si posee plano;  girándose por ultimo a la SUBSECRETARIA DE SERVIVIOS SANITARIOS Y GESTION AMBIENTAL donde se analizarán todas las medidas de seguridad requeridas para el local según el rubro (salidas de emergencia, cantidad de matafuegos, luces de emergencia, estado general del edificio, estado de la instalación eléctrica, condiciones acústicas, tratamientos acústicos, tratamiento de efluentes para los casos en que sean requeridos). Según el rubro del que se trate, se puede requerir también estudio de impacto ambiental.

* Los pasos mencionados demandan un tiempo aproximado de 7 días. La planilla de factibilidad le otorga al solicitante la seguridad de poder habilitar el rubro solicitado.

De la Audiencia Pública:

En caso de locales, de admisión y permanencia de público (boliches bailables, pubs, restaurantes, locales de eventos) se dará apertura a un registro de oposiciones por parte de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y TECNICA quien mediante resolución ordenará la publicación en los medios de difusión un edicto que indicará el plazo para inscribirse como opositores a la instalación de dicho comercio (por 5 días hábiles). Una vez finalizado el plazo se dará cierre al registro y se fijará una Audiencia Pública en un plazo no menor a 25 días corridos. En ese plazo también podrán anotarse para la exposición en carácter de oradores. Revestirán el carácter opositores u oradores  todas aquellas personas que residan en un radio de 100 m. del lugar a habilitar debiendo acreditar su domicilio con DNI o factura de un servicio a su cargo.

Culminada la etapa de inscripción y fijada por decreto la fecha, hora y lugar de la Audiencia Pública, por parte de la Subsecretaría Legal y Técnica, se llevará a cabo la misma, siendo esta dirigida por un profesional o funcionario del área. Concluida se labrará un acta donde consten todas las exposiciones que realicen los opositores inscriptos.

Es importante destacar que la Audiencia Publica reviste el carácter de obligatoria para el proceso de habilitación, pero no es vinculante para la resolución final del trámite.

 

3.- Documentación para agregar al trámite:

Una vez otorgada satisfactoriamente la misma, deberá el solicitante anexar:

Fotocopia de 1º y 2º hoja del DNI

Fotocopia de contrato de alquiler, comodato o título de la propiedad del inmueble.

Fotocopia de plano de obra certificado por la Dirección de Obras Particulares y Catastro.

Constancia de CUIT.

4.- Inspecciones

4. a).- Una vez cumplimentado con la documentación, se verifica si la misma fue girada a las áreas antes mencionadas, para luego pasar a inspección a la DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA, quien verifica (para todos aquellos rubros donde se vendan, manipulen o fabriquen alimentos) conforme a las leyes, ordenanzas y normas sanitarias, sobre el estado, equipamiento del edificio y comodidades requeridas para el tipo de alimento que se maneje. También le será requerida la libreta sanitaria municipal a quienes se aboquen a la fabricación y manejo del alimento.

En caso de alguna recomendación de las áreas,y que las modificaciones sean efectuadas por el solicitante, se podrá hacer en este acto también una visita conjunta con el inspector de la Dirección de Bromatología, y un inspector de la Subsecretaría de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental.

Ambas inspecciones dictan sus respectivos informes/actas de constatación que serán agregados al expediente de habilitación.

*En caso de locales, de admisión y permanencia de público (boliches bailables, pubs, restaurantes, locales de eventos) se solicitará el informe antisiniestral de Bomberos de Provincia de Buenos Aires, con asiento en Ezeiza. Deberá solicitar un turno a la entidad mencionada quien realizará una inspección verificando las normas de seguridad del lugar y el factor de ocupación (capacidad del recinto para ingreso de público). Culminada la inspección se otorgará una oblea y un informe que se agregaran al expediente de habilitación, y que tiene vigencia por el plazo de un año.

4. b).- Se girará al Juzgado de Faltas Municipal para verificar si existe contravención o infracción alguna que se constatará con una certificación de libre deuda.

4. c).- Se remitirá a la oficina de Cómputos Municipal quien informará la existencia de deuda de Tasas Municipales, o si se encuentra libre de deuda.

 

5.- Etapa resolutiva:

Culminado el proceso de verificación se confeccionará la correspondiente resolución y tarjeta de habilitación (credencial), ambas serán refrendadas por la Secretaria de Gobierno.

Carácter de la habilitación:

5. a).- DEFINITIVA: Si cuenta con toda la documentación y los informes correspondientes.

5. b).- PROVISORIA: En caso de que no se cumpla con algún requisito solicitado, se le otorgara un plazo prudencial para que regularice tal situación y pueda dar apertura al comercio y trabajar en el rubro solicitado.

 

6.- Una vez culminado lo anterior y a los efectos de finalizar el tramite se deberá abonar por única vez la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria según los m2 a habilitar. Luego se registra el comercio en el sistema RAFAM.

 

7.- En caso de que el comercio habilitado comercialice bebidas alcohólicas, deberá abonar el ReBA.

 

Informa la Secretaría de Gobierno – MUNICIPALIDAD DE SALADILLO.