Se extiende la cuarentena hasta el 12 de abril

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Saladillo, 31 de marzo de 2020

VISTO los Decretos Municipales Nros. 627/2020, 643/2020, 673/2020 y 717/2020;

CONSIDERANDO que los mismos se dictaron en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria dispuesta por Decreto 620/2020 en razón de la situación epidemiológica dada por el COVID-19;

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QUE el Decreto N° 627/2020 dispone la suspensión de actividades, servicios municipales y otorga licencia laboral a los agentes municipales mayores de 60 años de edad, embarazadas y menores de 60 años de edad con condiciones de riesgo debidamente documentados;

QUE, por su parte, el Decreto N° 643/2020 establece una licencia excepcional para agentes municipales por cuidado de menores a cargo, exceptuando a cierto personal por desempeñarse en áreas esenciales con relación a la pandemia;

QUE, el Decreto N° 673/2020 regula la actividad comercial en su conjunto, disponiendo suspensión total de clases en los gimnasios, espacios deportivos comerciales, natatorios, clubes y todo lugar donde se realizan actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación, como así también las actividades religiosas de concurrencia y permanencia de personas que se desarrollen en Iglesias, Templos y/o establecimientos religiosos; y

QUE, asimismo, suspende la atención en salones, mesas, barra y/o cualquier otra modalidad que genere la permanencia de personas en el lugar, de los establecimientos comerciales que cuenten con dicho servicio, ya sea gastronómicos, cafetería en estaciones de Servicio y/o afines, bares, pubs y cervecerías, heladerías y todo otro rubro; quienes podrán trabajar bajo la modalidad delivery;

QUE, por ultimo el Decreto N° 717/2020 regula los horarios comerciales, disponiendo su reducción;

QUE, los Decretos N° 627/2020, 643/2020 y 673/2020 fueron dictados previo a la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020;

QUE, el dictado de los mencionados actos administrativos, buscan disminuir al máximo la circulación de personas, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y Provincial; con un plazo de vigencia hasta el día 31 de marzo del corriente;

QUE, tales medidas repercuten, tanto en el funcionamiento interno del municipio y por ende en el desarrollo de la labor de sus agentes municipales y en la prestación de los servicios que presta, como también en el ámbito privado y en puntualmente en el desenvolvimiento de actividades comerciales;

QUE, posteriormente al dictado de los tres primeros actos administrativos mencionados se dictó el DNU 297/2020, disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica; y

QUE, atento ello, las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos; con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19;

QUE, el día 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación Argentina expresó en conferencia de prensa que la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio se extenderá hasta el día 12 de abril del corriente inclusive;

QUE, tal determinación se encuentra publicada en la página oficial del Gobierno Nacional “www.argentina.gob.ar”

QUE, en razón de lo expuesto resulta necesario proceder a la emisión de un nuevo decreto que disponga la extensión del plazo de vigencia de las medidas tomadas a nivel municipal;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Prorrogar el plazo de vigencia de las medidas adoptadas mediante los Decretos N° 627/2020, N° 643/2020, N° 673/2020 y N° 717/2020, hasta el día 12 de abril del corriente inclusive, en concordancia con la extensión del plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio determinado por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 2: Comunicar, a fin de que tomen razón los correspondientes interesados y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 752/2020