En el contexto de la emergencia sanitaria decretada a causa del COVID-19, y con el fin de dar cumplimiento a las medidas establecidas por el Gobierno Nacional, desde la CES se han dispuesto diferentes mecanismos para que los usuarios puedan cumplir con el pago de las facturas de los servicios de Energía, CESTEL y CESPAZ, para los casos en los que los socios estén adheridos.
Asimismo se recuerda que para que los servicios de distribución de energía eléctrica, Sociales y telecomunicaciones se puedan seguir prestando con la calidad requerida, necesita que aquellos usuarios que están en condiciones de afrontar el pago, lo hagan.
Canales de atención no presenciales:
Bajo el lema “Nos cuidamos entre todos”, la Cooperativa Eléctrica local propone nuevas herramientas digitales para realizar trámites y gestiones a través de Internet o vía telefónica.
Para gestiones al contactarse se deberá informar Número o Nombre del usuario y una dirección de e-mail.
·Canal telefónico: 430030 Guardia. Las 24 Horas SOLO FALLAS DE SERVICIO.
·WhatsApp: Mensajes al 2344 429022 de 07: a 14:00
·Correos Electrónicos:
Administración general: [email protected]
Facturación o consumos: [email protected]
Cobranzas: [email protected]
Conexiones: [email protected]
Mora: [email protected]
Pago a proveedores: [email protected]
·APP en Google Play o App Store denominación (Conexión ces)
·WEB: www.coopsal.com.ar ( Acceso a MI CUENTA)
Medios de pago: Red Link, Red Banelco (PagoMisCuentas), Débito Directo o transferencia bancaria.
Bocas de cobro en efectivo:
Av. Belgrano Nº 3.232
Além y Taborda.
Av. San Martín Nº 3.212
ABSTENCION DE LA SUSPENSION O CORTE DEL SERVICIO:
El decreto del gobierno nacional publicado en el Boletín Oficial, a través del cual se establece la abstención de la suspensión o corte del servicio de energía eléctrica, telefonía e internet, especifica cuáles son los usuarios beneficiados por la medida:
#Beneficiarios de AUH y Asignación por embarazo;
#Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos brutos mensuales no superiores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil
#Usuarios inscriptos en Monotributo Social.
#Jubilados/as, pensionados/as y trabajadores en relación de dependencia que perciban remuneraciones inferiores a dos salarios mínimos vitales y móviles.
#Monotributistas con ingreso inferior a dos salarios mínimos vitales y móviles.
#Usuarios que perciban seguro de desempleo.
#Usuarios Electrodependientes.
#Empleadas Domésticas
#Exentos de pago de ABL u otros tributos locales de igual naturaleza (en el caso podemos interpretar a los usuarios exentos del pago de impuestos municipales).
#Pequeñas y medianas empresas (PYMES) que tengan el certificado tramitado.
#Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES.
#Instituciones de Salud, pública y privada.
#Entidades de Bien público que contribuyan a la elaboración o distribución de alimentos.
Mediante el Decreto del gobierno nacional se establecen las excepciones, no obstante cabe destacar la obligatoriedad de realizar el pago de las facturas por parte de todos los usuarios, puesto que de no hacerlo acumularán deuda. En el caso de los usuarios alcanzados por la excepción del beneficio, las deudas podrán ser canceladas en su debido momento contemplándose planes de pago.