La Justicia rechazó un pedido para que se abran las urnas en el recuento definitivo

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La Cámara Nacional Electoral desestimó una presentación del fiscal electoral Jorge Di Lello para que se abran las urnas y se cuenten todos los votos de cada una de las mesas en el escrutinio definitivo. A través de una resolución dictada por unanimidad -firmaron Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munué-, el tribunal aclaró cuáles son las diferencias entre el escrutinio provisorio y el recuento definitivo.

El conteo provisorio de votos se efectúa en base a los telegramas que envían las autoridades de mesa con los resultados que registraron en las urnas. La Cámara aclaró que este proceso tiene un mero «fin publicitario» y «carece de todo valor legal para cuestionar la validez de los comicios o de sus resultados».
El escrutinio definitivo es el único que tiene validez jurídica para determinar a los ganadores y es realizado por las juntas electorales de acuerdo a los términos del Código Electoral Nacional. La Justicia especificó que este proceso «se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta» y luego de realizadas las verificaciones correspondientes «se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados, salvo que mediare reclamación de algún partido político».