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La Justicia rechazó un pedido para que se abran las urnas en el recuento definitivo

La Cámara Nacional Electoral desestimó una presentación del fiscal electoral Jorge Di Lello para que se abran las urnas y se cuenten todos los votos de cada una de las mesas en el escrutinio definitivo. A través de una resolución dictada por unanimidad -firmaron Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munué-, el tribunal aclaró cuáles son las diferencias entre el escrutinio provisorio y el recuento definitivo.

El conteo provisorio de votos se efectúa en base a los telegramas que envían las autoridades de mesa con los resultados que registraron en las urnas. La Cámara aclaró que este proceso tiene un mero «fin publicitario» y «carece de todo valor legal para cuestionar la validez de los comicios o de sus resultados».
El escrutinio definitivo es el único que tiene validez jurídica para determinar a los ganadores y es realizado por las juntas electorales de acuerdo a los términos del Código Electoral Nacional. La Justicia especificó que este proceso «se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta» y luego de realizadas las verificaciones correspondientes «se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados, salvo que mediare reclamación de algún partido político».

 

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