Pirotecnia: Cienfuegos apoya la ordenanza de Yanson pero plantearán algunas modificaciones

- Publicidad -

En este maco, Paolini aclaró que desde la empresa están conformes con la ordenanza y celebran la iniciativa. “Solo objetamos los decibles porque creemos que 70 es muy bajo”.

“Hemos leído la ordenanza y entendemos perfectamente que Yanson no plantea la prohibición ya que sería inconstitucional sino la regulación y eso lo celebramos. También agradecemos que nos hayan convocado para dialogar”.

“La industria de la pirotecnia genera alrededor de 6 mil puestos de trabajo de forma permanente y alrededor de 50 mil en forma indirecta. Entendemos que la prohibición no reduce los accidentes sino que fomenta la venta y uso de la pirotecnia clandestina y los productos no serían seguros por lo que el riesgo para la población sería mayor”.

“Nuestra actividad es lícita y está avalada por el RENAR por lo que la prohibición atentaría contra las libertades individuales amparadas en la Constitución Nacional”.

- Publicidad -

“Es en este sentido que nosotros estamos de acuerdo con la regulación que se plantea, solo objetaremos el tema de los decibeles que a nuestro entender 70 es muy poco”, concluyó Paolini.

 

A continuación la ORDENANZA DE REGULACION SOBRE USO DE PIROTECNIA ESTRUENDOSA del concejal Diego Yanson

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

REGULACION DE BOMBAS DE ESTRUENDO Y PIROTECNIA ESTRUENDOSA

 

 

 

VISTO, el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires donde establece que todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras y;

 

Considerando ;

 

Que, el Estado Municipal tiene la obligación de promover la sana y respetuosa convivencia a través de ordenanzas que promocionen el respeto por el ambiente, las personas y hacia los animales;

 

Que, es necesario ajustar la legislación vigente referida a algunos tipos de productos pirotécnicos, tal como las bombas de estruendo lanzadas con morteros y los denominados tres tiros, sean éstos o no de venta libre;

 

Que, el uso peligroso y descontrolado, sorprende, irrita, invade y viola las libertades ciudadanas, atentando contra la salud de las personas, el ambiente y el biosistema que incluye a las mascotas, especialmente a los perros;

 

Que esta Ordenanza tiene como finalidad minimizar los riesgos y daños que provocan las bombas de estruendo y/o pirotecnia estruendosa, -que generen un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los 70 dbA- utilizadas durante las fiestas de fin de año fundamentalmente, en relación con las explosiones y contaminación sonora que impacta contra el ambiente, el físico de las personas, las propiedades y los animales;

 

Que, las lesiones que estos productos provocan y en especial las bombas de estruendo, en el sentido antes descrito, llevan a diversas asociaciones y especialistas a solicitar su restricción, en resguardo por la situación de indefensión de niños/as, ancianos/as y animales, que sufren el mayor perjuicio; y

 

Que, el presente proyecto, se encuentra en consonancia con la postura que sostiene la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) y de las Asociaciones por el bienestar animal y así como con especialistas que sostienen que los explosivos utilizados durante las fiestas representan serios riesgos para la salud humana, animal y para el medio ambiente, afectando el ecosistema y ocasionando la muerte de aves y sus crías.

 

Que, el ruido estruendoso de este tipo de pirotecnia causa en muchas mascotas taquicardia, temblores, nauseas, dificultades para respirar, aturdimiento y pérdida de control en general.

 

Que, los efectos de este tipo de pirotecnia no solo afectan a nuestra naturaleza sino que también es responsable de numerosos accidentes a las personas debido a la combustión, además de perturbar a personas enfermas, ancianos/as y niños/as.

 

 

 

Por todo ello, el Bloque de concejales del Frente para la victoria propone el siguiente

 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

Conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades en su Capitulo II, Articulo 27,incisos 7 y 17 entre otros se establece ;

 

Artículo 1º: Prohíbase en el partido de Saladillo el acopio, utilización, tenencia, fabricación, manipulación y distribución de materiales explosivos incluyendo bombas de estruendo, petardos, rompe portones y/o cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión , y que generen un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los 70 dbA, medidos según lo especificado en el art. 2°.

 

Artículo 2°: La medición del nivel de presión sonora se efectuará ubicando el instrumento sobre la superficie del terreno, horizontalmente, a una distancia de 10 metros del punto donde se produzca la activación del elemento de pirotecnia. Aquellos artefactos que sean propulsados se lanzarán en forma perpendicular a la superficie del terreno.

 

Artículo 3º: Cuando la utilización sea ejercida en el marco de una actividad organizada por instituciones sociales, políticas, gremiales, o de cualquier otro tipo la sanción recaerá sobre la entidad y no sobre el individuo que haya hecho uso de la misma.

 

Artículo 4º: Exceptuase de la prohibición, el uso de fuegos artificiales sin impacto sonoro, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR (Registro Nacional de Armas) siendo manipulados por personal especializado y en áreas autorizadas.

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social y en aras de un municipio saludable.

 

 

Artículo 6º: La violación de las disposiciones de ésta Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la imposición de las siguientes sanciones:

 

Primera Contravención: Multa de ½ a 50 salarios mínimos del agente municipal.

 

Segunda Contravención: Multa de 10 a 100 salarios mínimos del agente municipal.

 

Reincidencias: Se duplicarán los montos de las multas establecidas en el acápite b).

 

Sin perjuicio de las sanciones precedentemente establecidas, se dispondrá la CLAUSURA del lugar de manera conjunta o alternada, que podrá disponerse por el plazo de SIETE (7) días a CIEN (100) días, duplicándose los mismos en caso de reincidencia y pudiéndose disponer la CLAUSURA DEFINITIVA de conformidad a lo normado por el Código de Faltas.

 

 

Articulo 7º: Modifiquese la Ordenanza Impositiva Municipal, segun quede establecido en esta ordenanza la multas a realizar por el no cumplimiento de la misma..

 

 

FUNDAMENTACIÓN

 

 

La intención de este proyecto es regular los elementos de pirotecnia cuyo fin principal sea la generación de ruido (ej.: artificios pirotécnicos del tipo “tres tiros”, “bomba de estruendo” o “batería”, etc.) o aquellos que lo hagan aún como efecto secundario produciendo un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los 70 dbA. Este límite surge de los parámetros establecidos en la Ley N° 1.540 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires , por ejemplo donde se estipulan los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Ruido y los Valores Límites de Transmisión de Vibraciones. En el art. 46 de la mencionada ley y en el ANEXO III, apartado 1. del decreto reglamentario se estipula para ambientes exteriores que “ningún emisor acústico podrá producir niveles de inmisión sonoros que excedan los LMP’s establecidos en la tabla siguiente:

 

Área de sensibilidad acústica VALORES LÍMITE EXPRESADOS EN LAeq,T

 

Período diurno (15 hs.) Período nocturno (9 hs.)

Tipo I (Área de silencio) 60 50

Tipo II (Área levemente ruidosa) 65 50

Tipo III (Área tolerablemente ruidosa) 70 60

Tipo IV (Área ruidosa) 75 70

Tipo V (Área especialmente ruidosa) 80 75″

 

El valor de 70 dbA fue fijado entonces en el proyecto de ley, considerando que es “tolerablemente ruidoso” para los valores normales y habituales en una ciudad y sabiendo que el uso de elementos pirotécnicos ruidosos en la vía pública no sólo alteran nuestra tranquilidad, sino que también causan daños graves al ambiente y a la fauna urbana.

 

La explosión de un petardo no sólo puede alcanzar los más de 100 decibeles (dB) sino que pueden causar lesiones en la vista o la audición (el oído humano resiste hasta 90 dB sin daños). Hay grupos vulnerables que sufren con los estruendos mientras otros festejan: bebes, adultos mayores, personas con discapacidad y mascotas.

 

Para los chicos con trastornos del espectro autista (TEA), por ejemplo, las explosiones son «una tortura». La sensibilidad auditiva de esta población vulnerable potencia aún más las explosiones. Les generan crisis de llanto, berrinches, actitudes agresivas y hasta llegan a lesionarse. Tienen la necesidad de un orden y una regularidad y todo aquello que altere su ambiente provoca que se incremente su nivel de cortisol en sangre, se pongan muy tensos, generando conductas estereotipadas, repetitivas y agresivas.

 

Por otro lado tenemos otro nivel de consecuencias: el stress. Lo sufren mayormente las personas con algún tipo de trastorno mental, los ancianos, los bebes, algunos niños y los animales.

 

El factor común a todos ellos es la imposibilidad de procesar psicológicamente el impacto que produce la explosión masiva y el destello de la pirotecnia.

 

Si los sujetos con TEA sufren stress por la pirotecnia es, fundamentalmente, porque luego de advenido el estruendo y/o destello sorpresivo no cuentan con la capacidad para generar el entendimiento y la lectura del contexto. Un sujeto normal puede pensar y anticipar que a determinado horario comenzaran los ruidos y los destellos, que ello durara algunas horas, que está referido a un festejo y que no ocurre nada grave. Todo ese entendimiento de la situación requiere de una alta conservación de las facultades mentales.

 

Otras consecuencias en el uso de la pirotecnia que afectan a los animales son la taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, pérdida de control y entre otros, la muerte.

 

Otros estudios realizados por el Colegio de Fonoaudiólogos Regional La Plata, es que el estallido de una bomba de estruendo puede provocar una medición de 190 decibeles y el producto conocido como ‘mortero’ superar los 145.

 

Hoy día, con la tecnología existente, los fuegos artificiales pueden realizar un espectáculo de luz y color sin la necesidad de producir altos niveles de ruido. Se puede observar pirotecnia de baja sonoridad que le permiten a la ciudadanía disfrutar de las fiestas con fuegos artificiales, sin causar sufrimiento a personas y animales.

 

Los animales de compañía, cuyo sentido auditivo es mucho más a sensible que el nuestro, identifican las explosiones como una señal de peligro y entran en estado de pánico; muchos escapan de sus domicilios y algunos mueren atropellados por los vehículos en la vía pública.

 

El ruido asociado a cualquier explosión se caracteriza por ser de tipo impulsivo, de duración extremadamente corta. El oído está provisto de un mecanismo protector, pero actúa recién después de unos diez centésimos de segundo, por lo cual es ineficaz frente al ruido de los petardos de hasta 160 decibeles, que llegan casi inalterados al oído interno.