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El bloque del FPV envia nota al HCD

Exigiendo de esta manera el cumplimiento de la ley Orgánica de Municipalidades, tal obligación surge en el Capítulo IV, de la mencionada Ley, donde se establece las competencias, atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo, precisamente en el artículo 109, “corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos debiendo remitirlo al Concejo con anterioridad al 31 de octubre de cada año”.

Los Concejales coincidieran que es indispensable darle a ambos instrumentos un tratamiento simultáneo, ya que sin ello es imposible establecer una relación unívoca entre la proyección de los recursos y su consecuente destino, teniendo en cuenta el esfuerzo económico que deben realizar nuestros vecinos para hacer frente al creciente aumento de tarifas, precios de alimentos y remedios, combustibles e impuestos. Es decir, una proyección eficiente de recursos y gastos posibilitaría alivianar el bolsillo de nuestra población.

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