El Proyecto de Ley de agroquímicos es regresivo

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En primer lugar, consideramos que este Proyecto de Ley es regresivo respecto a la Ley vigente 10.699, en lo que tiene que ver con derechos ya adquiridos, plasmados en Leyes y Ordenanzas, tal es el caso de las distancias para la aplicación de los productos fitosanitarios, fertilizantes y otros plaguicidas.

Por otro lado, el proyecto presentado por el Senador, Coll Areco, Carlos Alfonso roza lo inconstitucional, ya que avanza sobre derechos que nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 41º y lo que nuestra Constitución Provincial establece en el artículo 28º.

Además, el Proyecto de Ley en su artículo 46º deja en claro que, “a partir de la promulgación de esta Ley su cumplimiento será obligatorio para todos los Municipios de la provincia de Buenos Aires, los que deberían adherir o adecuar sus normas a la presente”, cuando los ciudadanos de Saladillo tenemos una Ordenanza ejemplar que de cumplirse en su totalidad preserva y resguarda mucho más el cuidado del ambiente y la salud humana.

Este Proyecto de Ley que obtuvo media sanción en el Senado avanza sobre la autonomía de las municipalidades porque obliga a las municipalidades a adecuarse según el artículo mencionado con anterioridad.

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Proyecto de Resolución

VISTO el proyecto de Ley sancionado en la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires que regula la correcta utilización y racionalización de los productos fitosanitarios, fertilizantes y plaguicidas en el sector agropecuario para el cuidado del ambiente y la salud humana y;

CONSIDERANDO

QUE los fundamentos presentes en algunos articulados son enunciados regresivos a la Ley vigente 10.699;

QUE, entre otros argumentos, se puede remarcar que en el proyecto de Ley aparecen contradicciones, por ejemplo, cuando anuncia que “el espíritu del mismo no es reducir la producción, sino lograr un equilibrio entre la producción y el cuidado del ambiente y la salud humana”, mientras que en el TÍTULO XIV DE LAS PROHIBICIONES; en los artículos 40º, 41º, 43º, 44º se refiere a la reducción -en comparación con la Ley vigente- de distancias para la aplicación de los productos fitosanitarios, fertilizantes y otros plaguicidas;

QUE, el presente proyecto de Ley avanza sobre derechos adquiridos;

QUE, los municipios no cuentan con la estructura necesaria, ni los recursos para cumplir con la fiscalización y control eficiente de la calidad de las aplicaciones, ni tampoco cuenta con el personal capacitado para realizar la presencia efectiva en el lugar a la hora en que se lleva a cabo el tratamiento de aplicación de estos productos en caso de que la tarea se deba suspender porque las condiciones no son las adecuadas, tal como lo establece el TÍTULO XII DE LA FISCALIZACIÓN; en los artículos 35º y 36º;

QUE observamos, que el Municipio no esté incluido en el proyecto de Ley para realizar la capacitación y matriculación de los equipos de aplicación terrestre y aérea, así como también capacitación de los profesionales que intervendrán en la zona de amortiguación, siendo el Municipio el responsable de autorizar la utilización de productos fitosanitarios, fertilizantes y otros plaguicidas en esta zona;

QUE vemos con preocupación que el Municipio de Saladillo adhiera a este proyecto de Ley –de reglamentarse- ya que esta dispone en el TÍTULO XV DE LA REGLAMENTACIÓN; en su artículo 46º que detalla, “a partir de la promulgación de esta Ley su cumplimiento será obligatorio para todos los Municipios de la provincia de Buenos Aires, los que deberían adherir o adecuar sus normas a la presente”, cuando los ciudadanos de Saladillo tenemos, un Ordenanza ejemplar que de cumplirse en su totalidad preserva y resguarda mucho más el cuidado del ambiente y la salud humana;

QUE, este proyecto de Ley presentado por el Senador, Coll Areco, Carlos Alfonso roza lo inconstitucional, ya que avanza sobre derechos que nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 41º, “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley;

QUE, según lo establece el artículo 28º de la Constitución de la provincia de Buenos Aires la misma debe “Controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos…”, al contrario de lo que plantea el Proyecto que quieren impulsar, que entre otras cosas, lo que está proponiendo es la ampliación de la zona de aplicación de los agrotóxicos;

Por todo ello, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente

Proyecto de Resolución

ARTÍCULO 1: Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires nuestra preocupación y rechazo a la posible sanción definitiva del proyecto de Ley del Senador Coll Areco, Carlos Alfonso, por considerarla a esta regresiva e inconstitucional, ya que avanza sobre derechos adquiridos, entre otras cuestiones.

ARTÍCULO 2: Entréguese copia a los Diputados electos de la séptima sección electoral, Ricardo Lissalde (Frente Renovador), Cesar Valicenti (Frente para la Victoria), Walter Abarca (Frente para la Victoria), Alejandra Lorden (Cambiemos) Manuel Mosca (Cambiemos), Eduardo Barragán (Cambiemos).-