LEY BRISA: ANSES da una reparación económica a hijos víctimas de violencia de género

LEY BRISA
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La ANSES informa que al 30 de septiembre pasado, 756 niños, niñas y adolescentes -cuyas madres o personas que estaban a cargo de sus cuidados fueron víctimas de femicidios u homicidios derivados de violencia de género o intrafamiliar-, accedieron a una reparación económica (RENNyA) también llamada Ley Brisa.

Este dato representa un incremento de más del 120% con respecto a diciembre de 2019 cuando el registro era de 344 altas.

El programa, sancionado en 2018 bajo la ley 27.452, creó el derecho a la percepción de un monto mensual, equivalente a un haber jubilatorio mínimo, para aquellas/os niñas, niños y adolescentes hasta los 21 años y para personas con discapacidad sin límite de edad.

Respecto de la instrumentación de esta política, la ANSES inicia el trámite y paga el derecho; también participan de este programa de acompañamiento el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF).

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Distribución geográfica de los beneficiarios de la Ley Brisa

Del total de niños, niñas y adolescentes que actualmente perciben la reparación económica, el mayor porcentaje -33 por ciento- se ubica en la provincia de Buenos Aires, seguida por Santa Fe, Mendoza -9 por ciento cada una- y Córdoba, con el 8 por ciento. Para el resto de las provincias la cantidad de altas es menor. 

Consultas sobre el trámite en la ANSES

Frente a las restricciones impuestas por la pandemia, la ANSES puso a disposición un número de teléfono, (011) 4015-1165, y una casilla de mail, [email protected], para atender las consultas específicas de la reparación.

Es importante destacar que, si el trámite está iniciado, se puede conocer su estado en tramitesadistancia.gob.ar, o bien, llamando al 144.

Ante situaciones de violencia por motivos de género es posible llamar al 144*, las 24 horas, todos los días del año y de forma gratuita.

¿Por qué Brisa?

La ley lleva el nombre de la hija más chica de Daiana Barrionuevo, una joven que fue asesinada a golpes por su pareja el 20 de diciembre de 2014, en Moreno.

El hombre, Iván Adalberto Rodríguez, buscó encubrirse y la denunció por abandono de hogar, por “fugarse con un amante”.

Su cadáver fue encontrado en el río dentro de una bolsa a mediados de enero del año entrante, y el femicida fue detenido.

Brisa y sus hermanos gemelos, Elías y Tobías, a cargo de su abuelo, no son las únicas infancias vulneradas por las vidas que se lleva la violencia de género.

Desde 2008, 3.320 hijos e hijas quedaron sin madre, según datos La Casa del Encuentro.

De ese total, el 66 por ciento son menores de edad.

“Ponemos el nombre de un caso emblemático, el de Brisa, pero es una situación que se repite de a cientos en el país. Es una ley impulsada por familiares y por el gran empuje que le dio ‘La Casa del Encuentro’”.

Explicó Alejandra Martínez, titular de la comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Si bien la ley sancionada por el Senado tiene algunas críticas -vinculadas a conceptos amplios como “violencia intrafamiliar”, que no profundiza en las relaciones patriarcales de subordinación- la diputada de la UCR subrayó la urgencia de garantizar su aprobación y plena aplicación.

¿De qué trata la Ley Brisa?

El 4 de julio de 2018 se aprobó en el Congreso de la Nación, por unanimidad, la Ley 27.452 de Régimen de Reparación Económica, luego el 1 de octubre el Gobierno reglamentó su ejercicio a través del decreto 871/2028.

Otorga una reparación mensual para niños y niñas cuyo padre o madre (o progenitor afín) haya sido procesados o condenados por el homicidio contra su otro padre o madre o progenitor afín.

En un principio, el proyecto de ley protegía a los afectados por casos exclusivamente de femicidios. 

Luego se amplió a los hijos e hijas de víctimas de violencia intrafamiliar (por lo cual no se limita a crímenes de mujeres) y se incluyó a la figura del “progenitor afín”, pudiendo señalar a un cónyuge o alguien que vivía con el niño junto a la persona asesinada, sin ser su padre o madre, evitando desproteger a muchas víctimas.

Es importante que el hecho deba haber ocurrido en el territorio argentino.

¿Quiénes tienen derecho a la reparación económica?

Las personas menores de 21 años que son hijos de algún progenitor que murió a causa de violencia de género o de violencia dentro de la familia.

Pueden ser argentinos o residentes. Si son residentes deben acreditar residencia de 2 años de manera continua.

Las personas con discapacidad pueden cobrar la reparación económica sin límite de edad.

Específicamente, ¿cuál es el beneficio?

Se trata de una suma de dinero mensual equivalente a una jubilación mínima, con las actualizaciones de la ley de movilidad. Hoy ronda cerca de $8500.

Es importante aclarar que no es una indemnización, sino que se otorga el derecho a cobrar una suma mensualmente, hasta que el chico o chica cumpla 21 años, excepto personas con discapacidad. Así, hasta los 18 años, la suma la reciben los representantes legales que le sean asignados (que nunca puede ser el femicida). Entre los 18 y los 21 lo recibe directamente la chica o el chico.

Cabe destacar que este beneficio también beneficia a víctimas colaterales de hechos que se produjeron antes de la promulgación de la ley (26 de julio de 2018), pudiendo percibir tal beneficio a partir de dicha fecha. Si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha mencionada, se percibirá a partir del hecho.

La reparación de la ley brisa es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar, pensiones y regímenes alimentarios. Empero, es incompatible con otros beneficios otorgados por el Estado nacional, provincial o municipal que tengan carácter reparatorio por el mismo hecho. En tal caso, se deberá optar por uno de ellos.

¿Cuándo se comienza a recibir la suma?

Desde el procesamiento o acto equivalente. No hace falta que esté condenado, ya con el procesamiento comienza a correr el beneficio.

En caso de que el acusado luego sea absuelto, el Estado no tiene derecho a reclamar el dinero que ya pagó.

¿Ante qué organismo inicio el trámite?

El trámite debe iniciarse de forma presencial ante la ANSES, previa solicitud de turno a través de este enlace.

A su vez, la ANSES  provee una guía con los pasos, requisitos y documentación necesaria para el trámite. Disponible aquí.

El análisis y aprobación de la reparación económica queda a cargo del Instituto Nacional de Mujeres (INAM) y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

¿Qué documentación necesito?

Del hecho:

Certificado o partida de defunción.

Copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada provincia, donde figuren todos los datos de la causa.

Del hijo/a o hijastra/o:

DNI. En caso de residentes/extranjeros, documentación que acredite la residencia mínima por dos años.

Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre/padre.

En el caso de personas con discapacidad, Certificado Único de Discapacidad vigente.

En el caso de que el fallecimiento sea del/de la progenitor/a afín, Instituto Nacional de Mujeres (INAM) podrá solicitar con posterioridad de iniciado el trámite, un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijastros/as de la víctima del hecho.

Del representante:

Solo el DNI.

Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por Organismo Provincial de Niñez

Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial.

Formularios que deberán completarse:

  • Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
  • Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
  • Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.

IMPORTANTE: Presentar los tres formularios por cada hijo/a o hijastro/a ya que la reparación económica es individual.