Covid-19: cuáles son las 20 actividades deportivas habilitadas por el gobierno bonaerense

Covid-19: cuáles son las 20 actividades deportivas habilitadas por el gobierno bonaerense
Covid-19: cuáles son las 20 actividades deportivas habilitadas por el gobierno bonaerense
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Desde este lunes, la Provincia autorizó el regreso de la pesca deportiva y las disciplinas náuticas a motor con familiares convivientes, entre otras.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires autorizó este lunes la práctica de distintas actividades deportivas en el marco de las restricciones decretadas a raíz de la emergencia sanitaria por el Covid-19. La medida se conoció a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial del distrito.

Qué se habilitó

En total, se trata de 20 actividades deportivas que «deberán realizarse únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre». Allí se destacan la práctica de disciplinas náuticas deportivas a motor con familiares convivientes y las actividades de vuelo libre sin motor monoplaza.

La resolución también especifica que para los deportistas amateurs que quieran correr deberán hacerlo con un profesor a cargo, en tanto que los profesionales podrán hacerlo solos.

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Cuál es el listado completo

  • Atletismo en todas sus modalidades (individual).
  • Tenis (single).
  • Paddle (single).
  • Natación en aguas abiertas.
  • Canotaje (individual).
  • Yachting (vela – individual).
  • Remo (individual).
  • Golf.
  • Skateboarding (en club, con turno).
  • Preparación física individual con entrenador personal (en clubes o polideportivos).
  • Deportes ecuestres (entrenamientos).
  • Ciclismo con circuito determinado (en velódromo) / BMX (con turno, individual).
  • Escuelas de patín carrera y patín artístico (en espacios abiertos).
  • Surf (solo en modalidad escuela de surf).
  • Pesca deportiva (individual, con distanciamiento, en clubes de pesca).
  • Tiro deportivo (individual, en espacios abiertos).
  • Bádminton y tenis de mesa (single, en espacios abiertos).
  • Colombófilos.
  • Actividades náuticas deportivas a motor con familiares convivientes.
  • Actividades de vuelo libre sin motor monoplaza.

Cuáles son las exigencias

La norma establece que aquellas personas que se vean alcanzadas por las recientes autorizaciones tendrán que tramitar “el Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia Covid-19″ y que «sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada».

En otro de los artículos puntualiza que «las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado de las y los trabajadores con el fin de preservar su salud, procurando que los mismos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros».