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El artículo 74 de la Ley , 6.444/87 del Código Electoral expresa que “no se pueden realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, doce horas antes, durante su desarrollo y hasta pasadas cuatro horas del cierre de los comicios”. Esto es desde el sábado a partir de las 12 del mediodía y hasta el domingo hasta las 22.
Tampoco podrán abrir los locales de venta de bebidas alcohólicas doce horas antes, durante su desarrollo y hasta transcurridas cuatro horas del cierre de las elecciones. Cabe aclarar que las confiterías y boliches podrán trabajar con normalidad durante el sábado hasta las 22.