Nuevas medidas en vigencia a partir del jueves 8 de julio

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🕛 A partir de la hora 00:00 del día jueves 8 de julio del corriente, se modifican algunas de las medidas dispuestas oportunamente, manteniendo vigencia el resto de las mismas:

🔹️ Se prohíbe la circulación por vía pública en el horario entre la hora 00:00 y la hora 06:00, excepto personas especialmente autorizadas.

🔹️ La actividad comercial en general podrá funcionar hasta la hora 20:00 como máximo, excepto: 1- los comercios con rubro despensa, 2- la actividad comercial gastronómica con aforo máximo del 30% del lugar de que se trate–bares, restaurantes, heladerías, cervecerías, etc. y 3- kioscos y servicompras de las estaciones de servicio.
Los locales con permanencia podrán funcionar hasta la hora 23:00 con ingreso al lugar, contando con una hora de tolerancia para desalojar.

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🔹️ Las agencias de remises deberán confeccionar un registro de las personas que trasladen en la franja comprendida desde la hora 00:00 y hasta la hora 06:00, donde deberá constar nombre y apellido de los pasajeros, numero de D.N.I., motivo del traslado y domicilio a donde se dirige, lo cual debe estar enmarcado solo en lo esencial.