Zanardi, Jueza de Faltas, sobre el Régimen Sancionatorio: “Celebro que se haya sancionado, es una herramienta para preservar la vida frente a la inconducta”

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La Dra. Lorena Lía Zanardi y el Dr. Emanuel Machado, Jueza de Faltas y Secretario Letrado del Juzgado respectivamente, hablaron tras la promulgación del Régimen Sancionatorio Excepcional por Coronavirus. Si bien aún no recibieron actas labradas por la Policía y la Dirección de Tránsito, Zanardi admitió haber actuado de oficio y brindó detalles sobre los procedimientos.

Celebro que se haya sancionado porque es una herramienta para preservar la vida frente a la inconducta. No se hace en Saladillo únicamente, uno no inventa todo. Se hace en otras localidades atento a las mismas necesidades y población que la nuestra, porque se trata de dar respuesta a hechos concretos y cotidianos que pueden afectarnos”, admitió Zanardi.

En principio, Zanardi expresó: “Ya veníamos trabajando en el Régimen Sancionatorio, buscando llevar un paliativo para un montón de situaciones que se viven a nivel local respecto al incumplimiento a los protocolos y decretos de adhesión que se han dictado respecto al Covid-19. Más allá del artículo 205 que establece el Código Penal, dándole competencia a la Justicia Federal, lo que se trató de armar es un Régimen Sancionatorio para contemplar a aquellas personas que sí cumplen y que se pueden ver afectadas por los incumplimientos que se venían reiterando”.

A propósito del procedimiento, Machado detalló: “En primer término la denuncia se efectuaría ante la Comisaría de Saladillo, los cuales –de acuerdo a las reuniones que mantuvimos en los últimos días- están en permanente contacto con los inspectores que el Ejecutivo Municipal va a designar para constatar este tipo de situaciones”. En ese sentido, Zanardi agregó: “A su vez, ellos están autorizados a designar autoridad de constatación, para atender a todas las denuncias que puedan existir”.

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“La intención también es preservar al personal médico de la localidad. Los incumplimientos pueden generar un contagio masivo y es de una gravedad inusitada. No podemos perder el norte de la situación que es que esta enfermedad es grave y nos puede afectar a todos. Entonces, como Estado tenemos la obligación de preservar la vida sobre todo. No es que uno quiere armar un régimen para recaudar, sancionar o castigar: simplemente es una herramienta para proteger la vida”, sumó la Doctora.

Luego, la Jueza de Faltas respondió a una pregunta sobre las actuaciones por incumplimiento del artículo 205 del Código Penal: “Con respecto a eso, nosotros no tenemos competencia: quienes sí la tiene es la Policía, que labra actuaciones por violación al artículo 205. Nosotros intervenimos pura y exclusivamente en lo que es contravención a nivel municipal, con la aplicación de la ley 8751, que es la Ley del Código Contravencional de aplicación provincial, también el Código Contravencional que es la ordenanza 2106, y tenemos como de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Penal. Son distintas legislaciones porque son distintas faltas”.

Cuando fue consultada por una superposición de normativas, Zanardi respondió: “Se puede aplicar el Código Contravencional, con los artículos que tenga o en el artículo que esté previsto, o se puede aplicar esta ordenanza. La aplicación es amplia, tanto de esta ordenanza como del Código Contravencional con el procedimiento de la 8751, y, lo que no esté previsto, con el Código de Procedimiento Penal”.

Ante la consulta por la inmediatez de la notificación de la falta contravencional en comparación con la del delito penal, Machado explicó: “Es necesario aclarar que el labrado de acta de infracción a esta ordenanza recientemente sancionada no quiere decir que genere como consecuencia una sanción inmediata, sino que la persona que se sancione va a tener asegurada todas las garantías constitucionales que debe tener, debido proceso y demás situaciones. De hecho, la sentencia que dicte por parte del Juzgado, en el caso que sea condenatoria, también está sujeta a revisión por parte de un órgano judicial superior. Por lo cual, no va a ser un acto arbitrario ni mucho menos. Van a estar garantizadas todas las condiciones como para que la persona tenga el debido derecho de defensa también”.

En ese sentido, la Doctora agregó: “La inmediatez de un Juzgado de Faltas es mucho más palpable que si labrara actuaciones a un Juzgado Federal por un delito penal. Por la envergadura, la cantidad de causas que se elevan, generan un alargamiento en el tiempo: lo cual, no quiere decir que no vaya a tener sanción en algún momento. Una vez que se eleva una denuncia por incumplimiento al artículo 205 del Código penal, le dan intervención inmediata a un Juzgado Federal. Lo que sí, para la gente es más cercano el Juzgado de Faltas, y más cercano para ejercer el derecho a la defensa. Y los resultados son más palpables”.