Aguinaldo para jubilados y pensionados: cuándo se cobra y cómo debe calcularse

Además de los haberes mensuales, los titulares del servicio previsional recibirán la mitad del Sueldo Anual Complementario, al igual que los trabajadores registrados.

Aguinaldo para jubilados y pensionados: cuándo se cobra y cómo debe calcularse
Aguinaldo para jubilados y pensionados: cuándo se cobra y cómo debe calcularse
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La llegada del último mes del año implica para los jubilados y pensionados la posibilidad de cobrar del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC), del mismo modo que sucede con los empleados en relación de dependencia.

Según marca la ley 20.744 de Contratos de Trabajo, este plus se debe abonar en dos cuotas semestrales que equivalen al 50% del total: la primera, en el mes de junio; y la segunda, en diciembre.

En qué fecha se paga

En el caso de los trabajadores activos, la norma señala que «el SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año». No obstante, al tratarse de los jubilados y pensionados, deberán cobrar este extra junto con el pago mensual del mes, según lo establezca el calendario de Anses.

Así, las fechas establecidas por ese organismo son:

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Jubilados con haberes que no superen los $21.393

  • Documentos terminados en 0 y 1: 10 de diciembre
  • Documentos terminados en 2 y 3: 11 de diciembre
  • Documentos terminados en 4 y 5: 14 de diciembre
  • Documentos terminados en 6 y 7: 15 de diciembre
  • Documentos terminados en 8 y 9: 16 de diciembre

Jubilados con haberes que superen los $21.393

  • Documentos terminados en 0 y 1: 17 de diciembre
  • Documentos terminados en 2 y 3: 18 de diciembre
  • Documentos terminados en 4 y 5: 21 de diciembre
  • Documentos terminados en 6 y 7: 22 de diciembre
  • Documentos terminados en 8 y 9: 23 de diciembre

Como se calcula el aguinaldo

Por un lado, la ley 20.744 establece que «se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones (…) percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario».

Para poder determinar el monto correspondiente se debe considerar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.

El monto correspondiente a diciembre se obtiene al tomar el haber más alto de los ingresos del período que va desde julio hasta el último mes del año y se divide por la mitad.

El cálculo del SAC, en tanto, también incluye la suma de ese haber más alto y otros ítems compensatorios.