Ley de Góndolas: cuáles son los comercios y productos alcanzados por la norma

Comercio Interior dio a conocer las primeras determinaciones para su aplicación. Entre otros puntos, estableció la superficie mínima que deben tener los locales.

Ley de Góndolas reglamentada: ¿cómo cambiarán las compras en el supermercado?
Ley de Góndolas reglamentada: ¿cómo cambiarán las compras en el supermercado?
- Publicidad -

A más de un mes de su reglamentación, la Secretaría de Comercio Interior dispuso este jueves las primeras especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas. Lo hizo a través de la Resolución 110/21 publicada en el Boletín Oficial.

Qué busca la ley

La norma tiene como objetivo “brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar”.

Cuáles son las especificaciones

A partir de esta primera resolución, la Secretaría de Comercio determinó:

  • La superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por la ley será de 800 m2, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal. 
  • Los establecimientos comerciales incluidos en la norma son los denominados medianos e hipermercados.
  • Los productos alcanzados son todos los alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar, que a su vez deberán estar agrupados en categorías o góndolas. 
  • Los listados de los productos como las categorías serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior en los próximos días y serán actualizados periódicamente para ser consultados libremente.
  • Aquellos productos incluidos en el programa Precios Cuidados quedarán al margen de estas determinaciones.

Qué cambios habrá en los locales

- Publicidad -

Desde el 15 de diciembre, día de la reglamentación, los comercios tienen un plazo de 90 días para adaptar sus espacios y estructuras a las condiciones que establece la ley.

A partir de esa premisa, los cambios que se observarán en esos locales serán:

  • Los productos de una marca no podrán ocupar más del 30% de la góndola.
  • De un mismo producto deberá haber cinco marcas distintas como mínimo.
  • El 25% de esos productos deben pertenecer a pymes, cooperativas o mutuales, y otro 5%, a empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.
  • Aquellos productos de menor precio tendrán que estar ubicados en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se exhiban.
  • En la isla de exhibición y en los exhibidores que están próximos a las cajas, el 50% del espacio deberá estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.

Por otro lado, la Secretaría de Comercio también dispondrá los requisitos de señalización de los congeladores exclusivos o los exhibidores patrocinados para que estén claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales, para prevenir la confusión de los consumidores.

Este mismo organismo tendrá la potestad de fijar un porcentaje máximo de espacio de venta para los productos importados por cada categoría.