Jubilados: un fallo prohíbe a la AFIP retener el Impuesto a las Ganancias

La Justicia le prohíbe a la AFIP retener el impuesto a las Ganancias a jubilados
La Justicia le prohíbe a la AFIP retener el impuesto a las Ganancias a jubilados
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Se trata de un fallo que confirmó una medida cautelar presentada por una pareja para que el organismo estatal no aplique esa retención en sus haberes.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que prohibió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) descontar sumas en concepto de impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de una pareja de jubilados.

La decisión la tomó la Sala I de la Cámara al ratificar la medida provisoria dictada en primera instancia en la demanda declarativa de certeza promovida por M.P. y M.A.S., quienes reclamaron además que, cuando se dicte sentencia definitiva, se les reintegren los montos retenidos.

Cómo es el caso

Según informa la agencia Télam, los jubilados citaron el precedente “García, María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia y plantearon la inconstitucionalidad de la Ley 20.684 para que se declare que los beneficios jubilatorios que perciben no se encuentran alcanzados por esa norma.

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La AFIP se había opuesto a la cautelar argumentando que no se había tenido en cuenta el interés público, y que, a diferencia del caso citado como jurisprudencia de la Corte, no se demostró el estado de “vulnerabilidad” de los jubilados o que los descuentos -cuyo monto no trascendió- resultaran confiscatorios.

La Sala I de la Cámara evaluó, en cambio, los fundamentos de la demanda sobre la necesidad de tomar una medida urgente, ya que por “la avanzada edad (de los accionantes) se debe tener por acreditado el peligro en la demora”.

Los camaristas Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio recordaron el carácter “alimentario” que tienen los haberes previsionales y que la “situación de vulnerabilidad” queda evidenciada “en tanto se trata de adultos mayores jubilados que padecen afecciones de salud”.

La ley que se viene

Por otra parte, el Gobierno ya tiene consensuado un proyecto de ley sobre jubilaciones y pensiones del régimen general que entraría en vigor en 2021.

Así, mientras se espera que en diciembre se aplique el último incremento por decisión presidencial, la primera suba bajo la nueva fórmula llegaría en marzo.

De qué se trata el proyecto

El objetivo del oficialismo está basado en el régimen que se aplicó entre 2009 y 2017, antes de la última modificación. No obstante, presentaría otras características:

  • Los aumentos serán trimestrales.
  • Se tomarán como referencia un 70% por la variación de los salarios (RIPTE) y un 30% por la recaudación tributaria con destino a la Seguridad Social.
  • Se tomarán en cuenta los índices RIPTE y de recaudación del trimestre anterior.

Por otro lado, existirá una cláusula que permitirá que Anses otorgue un bono diferenciado de acuerdo con los haberes si la inflación supera la variación de la Recaudación Total de ese organismo.