Pymes: hasta cuándo se extendió el plazo para regularizar deudas con ARBA y cómo inscribirse

Pymes: hasta cuándo se extendió el plazo para regularizar deudas con ARBA y cómo inscribirse
Pymes: hasta cuándo se extendió el plazo para regularizar deudas con ARBA y cómo inscribirse
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Por intermedio de la resolución 65 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió extender hasta el próximo 31 de diciembre el plazo para que las pymes bonaerenses puedan acogerse al régimen de regularización de deudas.

De este modo, las pequeñas y medianas empresas tendrán la posibilidad de incorporarse a un plan para regularizar saldos impagos de los impuestos Inmobiliario (básico y complementario), Automotor, Ingresos Brutos y Sellos.

En qué consiste el plan

Con un período que abarca deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019, ya sea en estado judicial como prejudicial, planes de pago caducos y vigentes, el programa establece la quita total de intereses, multas y punitorios.

Por otra parte, permite habilitar un plazo de pago de hasta 10 años (en 120 cuotas) con un interés fijo o tres cuotas sin interés, mientras que aquellas pymes con deudas ya judicializadas podrán levantar los embargos de manera automática con la sola adhesión al programa.

Cuáles son las condiciones

Para las microempresas se estableció que no deben abonar anticipos ni adelantos, en tanto que el capital puede ser financiado con tasas de interés de entre 1,5% y 2,75%, de acuerdo con el plazo elegido.

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En el caso de las pequeñas empresas, se prevén anticipos del 5% al 15%, y tasas de entre 1,75% y 3%, también según la cantidad de cuotas del plan.

Ya para las compañías medianas, tendrán que presentar un anticipo de entre 5% al 20%, con tasas que van del 2% al 3%.

En todos los casos, el beneficio de acogerse al plan pagando al contado o en hasta tres cuotas significará que ninguna empresa -sin importar su categoría- se vea en la obligación de abonar anticipos o intereses de financiación.

Cómo pueden adherirse al plan de ARBA

Según el ramo de la actividad que desempeñen, las firmas deberán registrarse primero en el «Programa Buenos Aires ActiBA«, del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica provincial, o en el «Agro Registro MiPyMES», perteneciente al Ministerio de Desarrollo Agrario.

Además, para la fecha de acogimiento, tendrán que presentar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a 2019 y mantener estable su personal mientras el régimen esté vigente.

Características

  • Condonación del cien por ciento (100%) de las multas, accesorios e intereses.
  • Contado: sin bonificación.
  • 3 cuotas: para todas las categorizaciones, sin interés de financiación. El monto de deuda a regularizar en 3 cuotas debe ser superior a $150.
  • 6 a 120 cuotasclick aquí para ver detalle de cuotas según categoría de empresa.
  • Impuestos Incluidos: impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores (excepto embarcaciones) y sellos.
  • Deudas Incluidas: Deudas vencidas en instancia prejudicial y judicial, planes de pagos prejudiciales y judiciales caducos al 31/12/2019 y vigentes; deudas reclamadas en expedientes de fiscalización por los impuestos de sellos e ingresos brutos.

Requisitos

  • Ser contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta jurisdicción y que el código de actividad correspondiente a la actividad principal se encuentre comprendido en el Anexo I de la Resolución Normativa 8/2020.
  • Estar inscriptos en “Programa Buenos Aires ActiBA” en los términos establecidos por la Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en “Agro Registro MiPyMES” según Resolución 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda. Verificá la inscripción en el programa haciendo click acá.
  • Estar comprendido en alguna de las categorías de conformidad al Anexo II de la Resolución Normativa 8/2020.
  • Tener presentadas a la fecha del acogimiento las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
  • Mantener la cantidad de personal en relación de Dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión.
  • En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión.

Documentación a presentar

  • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Personas jurídicas: Contrato o estatuto social y designación de autoridades vigente.