Repro II: cómo es el programa que le pagará $9.000 a cada trabajador

Repro II: cómo es el programa que le pagará $9.000 a cada trabajador
Repro II: cómo es el programa que le pagará $9.000 a cada trabajador
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El programa destinado a las empresas fue lanzado este viernes y estará bajo la orbita del Ministerio de Trabajo. El monto será a cuenta de los respectivos salarios.

En busca de un mecanismo para auxiliar a las empresas, el Gobierno creó el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y les pagará a los empleados de las empresas adheridas una suma a cuenta de sus correspondientes salarios. Esos montos serán de hasta $ 9.000 mensuales.

Cuáles son las características

De acuerdo con la Resolución 938/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual.

En tanto, el alcance a las empresas “se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

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La norma también establece que en caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador sea menor a $ 9.000, el subsidio será igual a ese salario neto.

Cómo inscribirse al Repro 2

Para acceder al Programa, las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Allí, deberán presentar la información solicitada por ese programa: 

  • Nómina de personal dependiente.
  • Remuneración total y clave bancaria uniforme (CBU).
  • Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
  • Planilla electrónica con indicadores económicos, patrimoniales y financieros, firmada por un profesional contable.

También habrá una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio, como que la actividad principal del empleador debe encuadrarse dentro de las consideradas “no críticas” incluidas en el ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa.

Por otra parte, el Repro II será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).

La liquidación del subsidio, por último, estará a cargo de Anses y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.